Son objetivos del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar:
1. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media.
2. Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares.
3. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos.
4. Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar.
5. Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
6. Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar.
7. Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
8. Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual.
PARÁGRAFO. Los medios de comunicación realizarán las funciones de promoción de acuerdo con las responsabilidades asignadas en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.
Estructura Ley 1620 de 2013
Artículo 4o. Objetivos del sistema
Artículo 5o. Principios del sistema
Artículo 6o. Estructura del sistema
Artículo 7o. Conformación del comité nacional de convivencia escolar
Artículo 8o. Funciones del comité nacional de convivencia escolar
Artículo 9o. De los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar
Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia
Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia
Artículo 20. Proyectos pedagógicos
Artículo 21. Manual de convivencia
Artículo 22. Participación de la familia
Artículo 23. Del ministerio de salud y la protección social
Artículo 24. Del instituto colombiano de bienestar familiar
Artículo 25. Del ministerio de cultura
Artículo 26. De los personeros
Artículo 27. De los integrantes del sistema de responsabilidad penal para adolecentes
Artículo 28. Sistema de información unificado de convivencia escolar
Artículo 29. Ruta de atención integral para la convivencia escolar
Artículo 30. Componentes de la ruta de atención integral para la convivencia escolar
Artículo 31. De los protocolos de la ruta de atención integral para la convivencia escolar
Artículo 33. Atención en salud mental
Artículo 34. Divulgación y difusión
Artículo 36. Sanciones a las instituciones educativas privadas
Artículo 37. De las infracciones administrativas de las instituciones educativas privadas
Artículo 38. De las faltas disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales