Ley 1620 de 2013
Artículo 23. Del ministerio de salud y la protección social

En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, el Ministerio, en su carácter de coordinador del Sistema General de Seguridad Social en Salud, será el encargado de:

1. Garantizar que las entidades prestadoras de salud, en el marco de la ruta de atención integral, sean el enlace con el personal especializado de los establecimientos educativos, de que trata el artículo 31 de la presente ley. Estos equipos conformados por la EPS y el establecimiento educativo acompañarán aquellos estudiantes que han sido víctimas así como a sus victimarios y harán trabajo social con sus respectivas familias. El acompañamiento se prestará de conformidad con la reglamentación que para tal fin expidan los Ministerios de Salud y de Educación Nacional.

2. Ejecutar, en coordinación con las secretarías de educación certificadas, las acciones de promoción de salud sexual y reproductiva y de prevención de embarazos e infecciones de transmisión sexual, a través de los proyectos que adelanten los establecimientos educativos.

3. Reportar, a través de las instituciones prestadoras de salud y las entidades promotoras de salud, al Sistema Unificado de Información de que trata el artículo 28 de esta ley, aquellos casos de maltrato, violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos, que sean atendidos por cualquiera de estas y bajo cualquier forma o circunstancia.

Para estos efectos el Ministerio de Salud reglamentará con el apoyo del Comité Nacional de Convivencia Escolar y del Ministerio de Educación Nacional la tipificación de estos eventos, los protocolos respectivos, la información a reportar y los tiempos para dicho reporte. Las IPS, EPS y las IE garantizarán el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las personas involucradas.

4. Establecer en conjunto con el MEN la reglamentación necesaria para que las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado y las instituciones prestadoras de servicios de salud, diseñen e implementen estrategias que puedan ser verificables de manera cuantitativa y cualitativa, para el desarrollo de los servicios de atención integral a los niños, niñas y adolescentes desde el primer control médico periódico y a lo largo de todo el ciclo educativo, así como la atención prioritaria y el inicio del control prenatal para la estudiante embarazada, de conformidad con los parámetros establecidos en la presente ley.

Estructura Ley 1620 de 2013

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o

Capítulo II

Artículo 3o. Creación

Artículo 4o. Objetivos del sistema

Artículo 5o. Principios del sistema

Artículo 6o. Estructura del sistema

Artículo 7o. Conformación del comité nacional de convivencia escolar

Artículo 8o. Funciones del comité nacional de convivencia escolar

Artículo 9o. De los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar

Artículo 10. Funciones de los comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar

Artículo 11

Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia

Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia

Capítulo III

Artículo 14. El sector educativo en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Artículo 15. Responsabilidades del ministerio de educación nacional en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Artículo 16. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Artículo 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Artículo 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y de la violencia escolar

Artículo 19. Responsabilidades de los docentes en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Artículo 20. Proyectos pedagógicos

Artículo 21. Manual de convivencia

Artículo 22. Participación de la familia

Capítulo IV

Artículo 23. Del ministerio de salud y la protección social

Artículo 24. Del instituto colombiano de bienestar familiar

Artículo 25. Del ministerio de cultura

Artículo 26. De los personeros

Artículo 27. De los integrantes del sistema de responsabilidad penal para adolecentes

Capítulo V

Artículo 28. Sistema de información unificado de convivencia escolar

Artículo 29. Ruta de atención integral para la convivencia escolar

Artículo 30. Componentes de la ruta de atención integral para la convivencia escolar

Artículo 31. De los protocolos de la ruta de atención integral para la convivencia escolar

Artículo 32

Artículo 33. Atención en salud mental

Artículo 34. Divulgación y difusión

Capítulo VI

Artículo 35. Sanciones

Artículo 36. Sanciones a las instituciones educativas privadas

Artículo 37. De las infracciones administrativas de las instituciones educativas privadas

Artículo 38. De las faltas disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales

Artículo 39. Incentivos a los establecimientos educativos

Artículo 40. Término de reglamentación y vigencia