En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, al personero municipal o distrital en cumplimiento de sus funciones de Ministerio Público, de la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas, le corresponde:
1. Atender aquellos casos que no hayan podido ser resueltos por el Comité Escolar de Convivencia.
2. Orientar e instruir a los habitantes de la respectiva jurisdicción en el ejercicio de sus derechos y referir a la autoridad competente, según el caso.
3. Realizar seguimiento y reportar al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, los casos que le sean remitidos, atendiendo a los protocolos que se establezcan en la Ruta de Atención Integral y de conformidad con la reglamentación que para tal fin se expida.
Estructura Ley 1620 de 2013
Artículo 4o. Objetivos del sistema
Artículo 5o. Principios del sistema
Artículo 6o. Estructura del sistema
Artículo 7o. Conformación del comité nacional de convivencia escolar
Artículo 8o. Funciones del comité nacional de convivencia escolar
Artículo 9o. De los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar
Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia
Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia
Artículo 20. Proyectos pedagógicos
Artículo 21. Manual de convivencia
Artículo 22. Participación de la familia
Artículo 23. Del ministerio de salud y la protección social
Artículo 24. Del instituto colombiano de bienestar familiar
Artículo 25. Del ministerio de cultura
Artículo 26. De los personeros
Artículo 27. De los integrantes del sistema de responsabilidad penal para adolecentes
Artículo 28. Sistema de información unificado de convivencia escolar
Artículo 29. Ruta de atención integral para la convivencia escolar
Artículo 30. Componentes de la ruta de atención integral para la convivencia escolar
Artículo 31. De los protocolos de la ruta de atención integral para la convivencia escolar
Artículo 33. Atención en salud mental
Artículo 34. Divulgación y difusión
Artículo 36. Sanciones a las instituciones educativas privadas
Artículo 37. De las infracciones administrativas de las instituciones educativas privadas
Artículo 38. De las faltas disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales