Ley 1620 de 2013
Artículo 28. Sistema de información unificado de convivencia escolar

Se crea el Sistema de información unificado de Convivencia Escolar en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, para la identificación, registro y seguimiento de los casos de acoso, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos. Este sistema garantizará el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las personas involucradas, de acuerdo con los parámetros de protección fijados en la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

Las estadísticas e informes que reporte el Sistema de Información junto con los datos de encuestas e investigaciones de otras fuentes servirán de base para la toma de decisiones y para la reorientación de estrategias y programas que fomenten la convivencia escolar y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.

La estructura del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar deberá permitir al Comité Nacional de Convivencia Escolar y a los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, contar con información e indicadores de los casos de acoso escolar, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos, como insumo para la orientación de sus políticas y estrategias.

El Sistema de información unificado de convivencia escolar actuará de manera articulada con el Sistema de Información Misional –SIM– del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con los sistemas de información del Sector Salud que sean pertinentes y Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objetivo de consolidar información que permita identificar las acciones conjuntas y las específicas adelantadas por parte de cada una de las entidades del Sistema frente a cada caso reportado en el mismo, a favor de la protección de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.

Estructura Ley 1620 de 2013

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o

Capítulo II

Artículo 3o. Creación

Artículo 4o. Objetivos del sistema

Artículo 5o. Principios del sistema

Artículo 6o. Estructura del sistema

Artículo 7o. Conformación del comité nacional de convivencia escolar

Artículo 8o. Funciones del comité nacional de convivencia escolar

Artículo 9o. De los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar

Artículo 10. Funciones de los comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar

Artículo 11

Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia

Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia

Capítulo III

Artículo 14. El sector educativo en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Artículo 15. Responsabilidades del ministerio de educación nacional en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Artículo 16. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Artículo 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Artículo 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y de la violencia escolar

Artículo 19. Responsabilidades de los docentes en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Artículo 20. Proyectos pedagógicos

Artículo 21. Manual de convivencia

Artículo 22. Participación de la familia

Capítulo IV

Artículo 23. Del ministerio de salud y la protección social

Artículo 24. Del instituto colombiano de bienestar familiar

Artículo 25. Del ministerio de cultura

Artículo 26. De los personeros

Artículo 27. De los integrantes del sistema de responsabilidad penal para adolecentes

Capítulo V

Artículo 28. Sistema de información unificado de convivencia escolar

Artículo 29. Ruta de atención integral para la convivencia escolar

Artículo 30. Componentes de la ruta de atención integral para la convivencia escolar

Artículo 31. De los protocolos de la ruta de atención integral para la convivencia escolar

Artículo 32

Artículo 33. Atención en salud mental

Artículo 34. Divulgación y difusión

Capítulo VI

Artículo 35. Sanciones

Artículo 36. Sanciones a las instituciones educativas privadas

Artículo 37. De las infracciones administrativas de las instituciones educativas privadas

Artículo 38. De las faltas disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales

Artículo 39. Incentivos a los establecimientos educativos

Artículo 40. Término de reglamentación y vigencia