Los proyectos a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la presente ley deberán ser desarrollados en todos los niveles del establecimiento educativo, formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa, que sin una asignatura específica, respondan a una situación del contexto y que hagan parte del proyecto educativo institucional o del proyecto educativo comunitario.
Los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad, que tienen como objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar; y aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa consciente, reflexiva y crítica y decir “No” a propuestas que afecten su integridad física o moral, deberán desarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994, relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante.
La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela implica la vivencia y práctica de los derechos humanos en la cotidianidad escolar, cuyo objetivo es la transformación de los ambientes de aprendizaje, donde los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite su solución mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a la diferencia para que los niños, niñas y adolescentes desarrollen competencias para desempeñarse como sujetos activos de derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario. Para esto, el proyecto pedagógico enfatizará en la dignidad humana, los derechos humanos y la aceptación y valoración de la diversidad y las diferencias.
En el currículo, el establecimiento educativo deberá hacer explícito el tiempo y condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo señalado en los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el currículo y planes de estudio.
PARÁGRAFO. En todos los casos se deberán respetar las garantías constitucionales en torno a los derechos fundamentales establecidos en el Título II Capítulo I de la Constitución Nacional.
Estructura Ley 1620 de 2013
Artículo 4o. Objetivos del sistema
Artículo 5o. Principios del sistema
Artículo 6o. Estructura del sistema
Artículo 7o. Conformación del comité nacional de convivencia escolar
Artículo 8o. Funciones del comité nacional de convivencia escolar
Artículo 9o. De los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar
Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia
Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia
Artículo 20. Proyectos pedagógicos
Artículo 21. Manual de convivencia
Artículo 22. Participación de la familia
Artículo 23. Del ministerio de salud y la protección social
Artículo 24. Del instituto colombiano de bienestar familiar
Artículo 25. Del ministerio de cultura
Artículo 26. De los personeros
Artículo 27. De los integrantes del sistema de responsabilidad penal para adolecentes
Artículo 28. Sistema de información unificado de convivencia escolar
Artículo 29. Ruta de atención integral para la convivencia escolar
Artículo 30. Componentes de la ruta de atención integral para la convivencia escolar
Artículo 31. De los protocolos de la ruta de atención integral para la convivencia escolar
Artículo 33. Atención en salud mental
Artículo 34. Divulgación y difusión
Artículo 36. Sanciones a las instituciones educativas privadas
Artículo 37. De las infracciones administrativas de las instituciones educativas privadas
Artículo 38. De las faltas disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales