Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar:
1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
Estructura Ley 1620 de 2013
Artículo 4o. Objetivos del sistema
Artículo 5o. Principios del sistema
Artículo 6o. Estructura del sistema
Artículo 7o. Conformación del comité nacional de convivencia escolar
Artículo 8o. Funciones del comité nacional de convivencia escolar
Artículo 9o. De los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar
Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia
Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia
Artículo 20. Proyectos pedagógicos
Artículo 21. Manual de convivencia
Artículo 22. Participación de la familia
Artículo 23. Del ministerio de salud y la protección social
Artículo 24. Del instituto colombiano de bienestar familiar
Artículo 25. Del ministerio de cultura
Artículo 26. De los personeros
Artículo 27. De los integrantes del sistema de responsabilidad penal para adolecentes
Artículo 28. Sistema de información unificado de convivencia escolar
Artículo 29. Ruta de atención integral para la convivencia escolar
Artículo 30. Componentes de la ruta de atención integral para la convivencia escolar
Artículo 31. De los protocolos de la ruta de atención integral para la convivencia escolar
Artículo 33. Atención en salud mental
Artículo 34. Divulgación y difusión
Artículo 36. Sanciones a las instituciones educativas privadas
Artículo 37. De las infracciones administrativas de las instituciones educativas privadas
Artículo 38. De las faltas disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales