Ley 1605 de 2012
Artículo 8o. Abuso de los privilegios



1. Si el Estado Parte estima que ha habido abuso de un privilegio o de una inmunidad otorgados por el presente acuerdo, se celebrarán consultas entre el Estado Parte y la OPAQ a fin de determinar si se ha producido tal abuso y, de ser así, tratar de evitar su repetición. Si tales consultas no dieran un resultado satisfactorio para el Estado Parte y para la OPAQ, la cuestión de determinar si ha habido abuso de un privilegio o de una inmunidad se resolverá con arreglo a un procedimiento de conformidad con el artículo 10.

2. Las personas a las que se refieren los artículos 6o y 7o no serán obligadas por las autoridades territoriales a abandonar el territorio del Estado Parte, por razón de actividades realizadas por ellos con carácter oficial. No obstante, en el caso de que alguna de dichas personas abusare de los privilegios ejerciendo actividades ajenas a sus funciones oficiales, el Gobierno del Estado Parte podrá obligarle a salir de él, siempre que las autoridades territoriales hayan ordenado el abandono del país con la previa aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte, aprobación que sólo será concedida después de consultar con el Director General de la OPAQ. Cuando se inicie un procedimiento de expulsión contra la persona, el Director General de la OPAQ tendrá derecho a intervenir por la persona en el proceso que se siga contra la misma.