Ley 1605 de 2012
Artículo 12. Disposiciones finales



1. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se deposite en poder del Director General un instrumento de aceptación del Estado Parte. Queda entendido que cuando el Estado Parte deposite el instrumento de aceptación estará en condiciones, de conformidad con su propia legislación, de aplicar las condiciones contenidas en el presente acuerdo.

2. El presente acuerdo permanecerá en vigor mientras que el Estado Parte sea Estado Parte en la Convención.

3. La OPAQ y el Estado Parte podrán concertar los acuerdos suplementarios que consideren necesarios.

4. Las consultas relativas a la enmienda del presente acuerdo se iniciarán a solicitud de la OPAQ o del Estado Parte. La introducción de toda tal enmienda se hará con el consentimiento mutuo expresado en un acuerdo concertado entre la OPAQ y el Estado Parte.

Hecho en La Haya por duplicado, el día 12 de septiembre de 2006 en los idiomas inglés y español, siendo igualmente auténtico el texto en cada uno de estos idiomas.



La Suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español de “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre privilegios e inmunidades de la OPAQ”, hecho en La Haya, el doce (12) de septiembre de dos mil seis (2006), documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007

Autorizado sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores

(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.

Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización Para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ”, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización Para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ”, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Bogotá D. C., 10 de octubre de 2007

Autorizado sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales

(Fdo.) Álvaro Uribe Vélez.

El Ministro de Relaciones Exteriores

(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.