Ley 1605 de 2012
Artículo 6o. Funcionarios de la opaq



1. En la ejecución de las actividades de verificación, el Director General y el personal de las Secretaría, inclusive los expertos habilitados durante las investigaciones del presunto empleo de armas químicas a que se hace referencia en los párrafos 7o y 8o de la Parte XI del Anexo sobre verificación de la Convención, gozarán, en virtud del párrafo 51 del artículo VIII de la Convención e los privilegios e inmunidades que se enuncian en la Sección B de la Parte II de Anexo sobre verificación de la Convención o cuando estén en tránsito por el territorio de Estados Partes no inspeccionados, de los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en el parágrafo 12 de la Parte II del mismo Anexo.

2. En lo que respecta a otras actividades relacionadas con los objetivos y propósitos de la Convención, los funcionarios de la OPAQ:

a) gozarán de inmunidad de detención o arresto personal y de secuestro o decomiso de su equipaje personal;

b) gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial, inclusive sus palabras y escritos;

c) gozarán de inviolabilidad de todos los papeles, documentos y material oficial, con sujeción a las disposiciones de la Convención;

d) gozarán, en materia de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de la OPAQ, de iguales exenciones que las disfrutadas por los funcionarios de las Naciones Unidas, y ello en iguales condiciones;

e) estarán exentos, tanto ellos como sus cónyuges o compañeros permanentes, de toda medida restrictiva en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros;

f) en tiempo de crisis internacional, gozarán, así como sus cónyuges o compañeros permanentes, de las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de las misiones diplomáticas de rango similar;

g) gozarán, en materia de facilidades de cambio, de los mismos privilegios que los funcionarios de las misiones diplomáticas de rango similar.

3. Los funcionarios de la OPAQ estarán exentos de toda obligación de servicio nacional, siempre que tal exención se limite, respecto de los nacionales del Estado Parte, a los funcionarios de la OPAQ que, por razón de sus funciones, hayan sido incluidos en una lista preparada por el Director General de la OPAQ y aprobada por el Estado Parte. En caso de que otros funcionarios de la OPAQ sean llamados a prestar un servicio nacional por el Estado Parte, éste otorgará, a solicitud de la OPAQ, las prórrogas al llamamiento de dichos funcionarios que sean necesarias para evitar la interrupción de un servicio esencial.

4. Además de los privilegios e inmunidades especificados en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo, el Director General de la OPAQ gozará, tanto él como su cónyuge o compañero permanentes, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme al derecho internacional a los enviados diplomáticos y a sus cónyuges o compañeros permanentes. Los mismos privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades se otorgarán también al alto funcionario de la OPAQ que actúe en nombre del Director General.

5. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios de la OPAQ en interés de la OPAQ y no en su beneficio personal. Todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades están obligadas al cumplimiento, a todos los demás efectos, de las leyes y reglamentos del Estado Parte. La OPAQ tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad concedida a cualquier funcionario de la OPAQ en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impediría el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin que se perjudiquen los intereses de la OPAQ.

6. La OPAQ cooperará en todo momento con las autoridades competentes del Estado Parte para facilitar la adecuada administración de la justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos de policía y evitar todo abuso en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en este artículo.