Ley 1605 de 2012
Artículo 7o. Expertos



1. Se concederá a los expertos los privilegios e inmunidades que a continuación se relacionan, en la medida necesaria que les permita el ejercicio eficaz de sus funciones, inclusive durante viajes relacionados con dichas funciones:

a) inmunidad de detención y arresto de los expertos, y de inspección, secuestro o decomiso de su equipaje personal;

b) inmunidad de jurisdicción de todo tipo respecto de sus manifestaciones verbales o escritas, en el desempeño de sus funciones oficiales; dicha inmunidad subsistirá aun cuando los interesados hayan dejado de desempeñar funciones oficiales para la OPAQ;

c) inviolabilidad de todos los escritos, documentos y material oficial;

d) el derecho, para fines de cualquier comunicación con la OPAQ, de utilizar claves y de despachar o recibir escritos, correspondencia por medio de correos o en valijas selladas;

e) las mismas facilidades con respecto de las restricciones en materia de moneda y cambio que se reconocen a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal.

f) las mismas inmunidades y facilidades respecto de su equipaje personal que se reconocen a los funcionarios de rango similar de misiones diplomáticas.

2. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los expertos en interés de la OPAQ y no en su beneficio personal. Todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades están obligadas al cumplimiento, a todos los demás efectos de las leyes y reglamentos del Estado Parte. La OPAQ tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier experto en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impediría el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin que se perjudiquen los intereses de la OPAQ.