Ley 1605 de 2012
Artículo 11. Interpretación



1. Las disposiciones del presente acuerdo deben ser interpretadas tomando en consideración las funciones asignadas a la OPAQ por la Convención.

2. Las disposiciones del presente acuerdo no limitarán ni menoscabarán en forma alguna los privilegios e inmunidades otorgados a 'los miembros del grupo de inspección en la Parte II de la Sección B del Anexo sobre verificación de la Convención, ni los privilegios e inmunidades otorgados al Director General y a los funcionarios de la Secretaría de la OPAQ en el párrafo 51 del artículo VIII de la Convención. Las disposiciones del presente acuerdo en sí mismas no se aplicarán en el sentido de que se revoque o derogue cualquiera de las disposiciones de la Convención o cualquiera de los derechos u obligaciones que, de otro modo, la OPAQ podría tener, adquirir o asumir.