Ley 1605 de 2012
Artículo 1o. Definiciones



En el presente Acuerdo:

a) El término “Convención” designa a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, de 13 de enero de 1993;

b) El término “OPAQ” designa a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, establecida en virtud del párrafo 1 del artículo VIII de la Convención;

c) El término “Director General” designa al Director General a que se refiere el párrafo 41 del artículo VIII de la Convención o, en su ausencia, al Director General interino;

d) La expresión funcionarios de la “OPAQ” designa al Director General y a todos los miembros del personal de la Secretaría de la OPAQ;

e) El término “Estado Parte” designa al Estado que es parte en este acuerdo;

f) El término “Estados Partes” designa a los Estados Partes en la Convención;

g) La expresión “Representantes de los Estados Partes” designa a los jefes acreditados de las delegaciones de los Estados Partes ante la Conferencia de los Estados Partes o ante el Consejo Ejecutivo o al delegado en otras reuniones de la OPAQ;

h) El término “expertos” designa a las personas que, a título personal, desempeñen misiones por cuenta de la OPAQ, formen parte de sus órganos, o actúen de cualquier manera como consejeros a petición de la OPAQ;

i) La expresión “reuniones convocadas por la OPAQ” designa a cualquier reunión de cualquiera de los órganos u órganos subsidiarios de la OPAQ, o a cualesquiera conferencias internacionales u otras reuniones convocadas por la OPAQ;

j) El término “bienes” designa a todos los bienes, fondos y otros haberes, pertenecientes a la OPAQ o que se hallen en su poder, o que la OPAQ administre en el desempeño de sus funciones con arreglo a la Convención, así como todos los ingresos de la OPAQ;

k) La expresión “archivos de la OPAQ” designa en su totalidad a las actas, la correspondencia, los documentos, los manuscritos, los datos informáticos y de medios de difusión, las fotografías, las películas, las grabaciones en vídeo y las grabaciones sonoras pertenecientes a la OPAQ o que se hallen en su poder o en el de cualquiera de sus funcionarios en el desempeño de sus funciones oficiales, así como cualquier otro material que el Director General y el Estado Parte acuerden forma parte de los archivos de la OPAQ;

1) La expresión “locales de la OPAQ” designa a los edificios, o partes de edificio, y al terreno conexo, de haberlo, utilizados para los fines de la OPAQ, incluidos aquellos a los que se hace referencia en el párrafo 11 b) de la Parte II del Anexo sobre verificación de la Convención.