En el presente Acuerdo:
a) El término “Convención” designa a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, de 13 de enero de 1993;
b) El término “OPAQ” designa a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, establecida en virtud del párrafo 1 del artículo VIII de la Convención;
c) El término “Director General” designa al Director General a que se refiere el párrafo 41 del artículo VIII de la Convención o, en su ausencia, al Director General interino;
d) La expresión funcionarios de la “OPAQ” designa al Director General y a todos los miembros del personal de la Secretaría de la OPAQ;
e) El término “Estado Parte” designa al Estado que es parte en este acuerdo;
f) El término “Estados Partes” designa a los Estados Partes en la Convención;
g) La expresión “Representantes de los Estados Partes” designa a los jefes acreditados de las delegaciones de los Estados Partes ante la Conferencia de los Estados Partes o ante el Consejo Ejecutivo o al delegado en otras reuniones de la OPAQ;
h) El término “expertos” designa a las personas que, a título personal, desempeñen misiones por cuenta de la OPAQ, formen parte de sus órganos, o actúen de cualquier manera como consejeros a petición de la OPAQ;
i) La expresión “reuniones convocadas por la OPAQ” designa a cualquier reunión de cualquiera de los órganos u órganos subsidiarios de la OPAQ, o a cualesquiera conferencias internacionales u otras reuniones convocadas por la OPAQ;
j) El término “bienes” designa a todos los bienes, fondos y otros haberes, pertenecientes a la OPAQ o que se hallen en su poder, o que la OPAQ administre en el desempeño de sus funciones con arreglo a la Convención, así como todos los ingresos de la OPAQ;
k) La expresión “archivos de la OPAQ” designa en su totalidad a las actas, la correspondencia, los documentos, los manuscritos, los datos informáticos y de medios de difusión, las fotografías, las películas, las grabaciones en vídeo y las grabaciones sonoras pertenecientes a la OPAQ o que se hallen en su poder o en el de cualquiera de sus funcionarios en el desempeño de sus funciones oficiales, así como cualquier otro material que el Director General y el Estado Parte acuerden forma parte de los archivos de la OPAQ;
1) La expresión “locales de la OPAQ” designa a los edificios, o partes de edificio, y al terreno conexo, de haberlo, utilizados para los fines de la OPAQ, incluidos aquellos a los que se hace referencia en el párrafo 11 b) de la Parte II del Anexo sobre verificación de la Convención.
Estructura Ley 1605 de 2012
Artículo 2o. Personalidad jurídica
Artículo 3o. Privilegios e inmunidades de la opaq
Artículo 4o. Facilidades e inmunidades en materia de comunicaciones y publicaciones
Artículo 5o. Representantes de los estados partes
Artículo 6o. Funcionarios de la opaq
Artículo 8o. Abuso de los privilegios
Artículo 9o. Documentos de viaje y visados
Artículo 10. Solución de controversias