Ley 1518 de 2012
Capítulo VII

ARTÍCULO 21. NULIDAD DEL DERECHO DE OBTENTOR. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12>

1) [Causas de nulidad] Cada Parte Contratante declarará nulo un derecho de obtentor que hubiera concedido, si se comprueba que:

i) en el momento de la concesión del derecho de obtentor las condiciones establecidas en los Artículos 6o y 7o no fueron efectivamente cumplidas,

ii) cuando la concesión del derecho de obtentor se fundó esencialmente en las informaciones y documentos proporcionados por el obtentor, las condiciones fijadas en los Artículos 8o y 9o no fueron efectivamente cumplidas en el momento de concesión del derecho de obtentor, o

iii) el derecho de obtentor fue concedido a una persona que no tenía derecho al mismo, a menos que se haya transferido a la persona a quien corresponde el derecho.

2) [Exclusión de cualquier otra causa] Ningún derecho de obtentor podrá ser anulado por causas distintas de las mencionadas en el párrafo 1).

ARTÍCULO 22. CADUCIDAD DEL DERECHO DE OBTENTOR. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12>

1) [Causas de caducidad] a) Cada Parte Contratante podrá declarar la caducidad del derecho de obtentor que hubiera concedido, si se comprueba que ya no se cumplen efectivamente las condiciones fijadas en los Artículos 8 y 9.

b) Además, cada Parte Contratante podrá declarar la caducidad de un derecho de obtentor que hubiera concedido si, dentro de un plazo establecido y después de haber sido requerido al efecto,

i) el obtentor no presenta a la autoridad las informaciones, documentos o material considerados necesarios para controlar el mantenimiento de la variedad,

ii) el obtentor no ha pagado las tasas adeudadas, en su caso, para el mantenimiento en vigor de su derecho, o

iii) el obtentor no propone otra denominación adecuada, en caso de cancelación de la denominación de la variedad después de la concesión del derecho.

2) [Exclusión de cualquier otra causa] No podrá declararse la caducidad de un derecho de obtentor por causas distintas de las mencionadas en el párrafo 1).