<Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12>
1) [Notificación inicial] En el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al presente Convenio, cada Estado u organización intergubernamental notificará al Secretario General
i) la legislación que regule los derechos de obtentor, y
ii) la lista de los géneros y especies vegetales a los que aplicará las disposiciones del presente Convenio en la fecha en la que quede obligado por el mismo.
2) [Notificación de las modificaciones] Cada Parte Contratante notificará sin demora al Secretario General
i) toda modificación de su legislación que regule los derechos de obtentor, y
ii) toda extensión de la aplicación del presente Convenio a otros géneros y especies vegetales.
3) [Publicación de informaciones] Sobre la base de las comunicaciones recibidas de la Parte Contratante concernida, el Secretario General publicará informaciones sobre
i) la legislación que regule los derechos de obtentor y cualquier modificación de esa legislación, y
ii) la lista de los géneros y especies vegetales mencionada en el párrafo 1)ii) y toda extensión mencionada en el párrafo 2)ii).
ARTÍCULO 37. ENTRADA EN VIGOR; IMPOSIBILIDAD DE ADHESIÓN A ACTAS ANTERIORES. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12>
1) [Entrada en vigor inicial] El presente Convenio entrará en vigor un mes después de que cinco Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, a reserva de que tres por lo menos de dichos instrumentos hayan sido depositados por Estados parte en el Acta de 1961/1972 o en el Acta de 1978.
2) [Entrada en vigor subsiguiente] Todo Estado que no esté afectado por el párrafo 1), u organización intergubernamental, quedará obligado por el presente Convenio un mes después de la fecha en la que ese Estado u organización deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
3) [Imposibilidad de adhesión al Acta de 1978] No podrá depositarse ningún instrumento de adhesión al Acta de 1978 después de la entrada en vigor del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1); no obstante, todo Estado que, según la práctica de la Asamblea General de las Naciones Unidas, esté considerado como país en desarrollo, podrá depositar tal instrumento hasta el 31 de diciembre de 1995, y cualquier otro Estado podrá depositar tal instrumento hasta el 31 de diciembre de 1993, incluso si el presente Convenio entra en vigor antes de esa fecha.
ARTÍCULO 38. REVISIÓN DEL CONVENIO. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12>
1) [Conferencia] El presente Convenio podrá ser revisado por una Conferencia de miembros de la Unión. La convocatoria de tal Conferencia será decidida por el Consejo.
2) [Quórum y mayoría] La conferencia sólo deliberará válidamente si están representados en ella la mitad por lo menos de los Estados miembros de la Unión. Para ser adoptado, un texto revisado del Convenio debe contar con una mayoría de tres cuartos de los Estados miembros de la Unión presentes y votantes.
ARTÍCULO 39. DENUNCIA DEL CONVENIO. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12>
1) [Notificaciones] Toda Parte Contratante podrá denunciar el presente Convenio mediante una notificación dirigida al Secretario General. El Secretario General notificará sin demora la recepción de esta notificación a todos los miembros de la Unión.
2) [Actas anteriores] La notificación de la denuncia del presente Convenio se considerará que también constituye una notificación de la denuncia de cualquier Acta anterior por la que estuviese obligada la Parte Contratante que denuncie el presente Convenio.
3) [Fecha de efectividad] La denuncia surtirá efecto al vencimiento del año civil siguiente al año en el que haya sido recibida la notificación por el Secretario General.
4) [Derechos adquiridos] La denuncia no afectará en modo alguno a los derechos adquiridos, respecto de una variedad, en virtud del presente Convenio o de una Acta anterior antes de la fecha en la que surta efecto la denuncia.
ARTÍCULO 40. MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12>
El presente Convenio no afectará en modo alguno a los derechos de obtentor adquiridos en virtud de las legislaciones de las Partes Contratantes o en virtud de un Acta anterior, o resultantes de acuerdos, distintos del presente Convenio, concertados entre miembros de la Unión.
ARTÍCULO 41. ORIGINAL Y TEXTOS OFICIALES DEL CONVENIO. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12>
1) [Original] El presente Convenio se firmará en un ejemplar original en los idiomas alemán, francés e inglés, considerándose auténtico el texto francés en caso de divergencia entre los textos. Dicho ejemplar quedará depositado ante el Secretario General.
2) [Textos oficiales] Tras consulta con los Gobiernos de los Estados y las organizaciones intergubernamentales interesados, el Secretario General establecerá textos oficiales del presente Convenio en los idiomas español, árabe, italiano, japonés y neerlandés, y en los demás idiomas que el Consejo pueda designar.
ARTÍCULO 42. FUNCIONES DE DEPOSITARIO. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12>
1) [Transmisión de copias] El Secretario General transmitirá copias certificadas conformes del presente Convenio a los Estados y las organizaciones intergubernamentales que hayan estado representados en la Conferencia Diplomática que lo haya adoptado y, a petición, a cualquier otro Estado u organización intergubernamental.
2) [Registro] El Secretario General registrará el presente Convenio en la Secretaría de las Naciones Unidas.
Certifico que el texto que precede es copia fiel del texto oficial en español del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991.
La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Que, la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la copia que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del texto del “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”, de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,
Alejandra Valencia Gärtner.
Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2011
Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.