Ley 1518 de 2012
Capítulo III

ARTÍCULO 5. CONDICIONES DE LA PROTECCIÓN. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12>

1) [Criterios a cumplir] Se concederá el derecho de obtentor cuando la variedad sea

i) nueva,

ii) distinta,

iii) homogénea y

iv) estable.

2) [Otras condiciones] La concesión del derecho de obtentor no podrá depender de condiciones suplementarias o diferentes de las antes mencionadas, a reserva de que la variedad sea designada por una denominación conforme a lo dispuesto en el Artículo 20, que el obtentor haya satisfecho las formalidades previstas por la legislación de la Parte Contratante ante cuya autoridad se haya presentado la solicitud y que haya pagado las tasas adeudadas.

Artículo 6. Novedad - <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12> 1) [Criterios] La variedad será considerada...