Ley 1518 de 2012
Artículo 17. Limitación del ejercicio del derecho de obtentor

<Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12>

1) [Interés público] Salvo disposición expresa prevista en el presente Convenio, ninguna Parte Contratante podrá limitar el libre ejercicio de un derecho de obtentor salvo por razones de interés público.

2) [Remuneración equitativa] Cuando tal limitación tenga por efecto permitir a un tercero realizar cualquiera de los actos para los que se requiere la autorización del obtentor, la Parte Contratante interesada deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el obtentor reciba una remuneración equitativa.

ARTÍCULO 18. REGLAMENTACIÓN ECONÓMICA. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12>

El derecho de obtentor es independiente de las medidas adoptadas por una Parte Contratante para reglamentar en su territorio, la producción, el control y la comercialización del material de las variedades, o la importación y exportación de ese material. En cualquier caso, esas medidas no deberán obstaculizar la aplicación de las disposiciones del presente Convenio.

ARTÍCULO 19. DURACIÓN DEL DERECHO DE OBTENTOR. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12>

1) [Duración de la protección] El derecho de obtentor se concederá por una duración determinada.

2) [Duración mínima] Esa duración no podrá ser inferior a 20 años a partir de la fecha de concesión del derecho de obtentor. Para los árboles y las vides, dicha duración no podrá ser inferior a 25 años a partir de esa fecha.