ARTÍCULO 23. MIEMBROS. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12> Las Partes Contratantes son miembros de la Unión.
ARTÍCULO 24. ESTATUTO JURÍDICO Y SEDE. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12>
1) [Personalidad jurídica] La Unión tendrá personalidad jurídica.
2) [Capacidad jurídica] La Unión gozará, en el territorio de cada Parte Contratante, de conformidad con las leyes aplicables en dicho territorio, de la capacidad jurídica necesaria para lograr sus objetivos y ejercer sus funciones.
3) [Sede] La Sede de la Unión y de sus órganos permanentes estará en Ginebra.
4) [Acuerdo de Sede] La Unión tiene un Acuerdo de Sede con la Confederación Suiza.
ARTÍCULO 25. ÓRGANOS. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12>
Los órganos permanentes de la Unión serán el Consejo y la Oficina de la Unión.
ARTÍCULO 26. EL CONSEJO. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12>
1) [Composición] El Consejo estará compuesto por representantes de los miembros de la Unión. Cada miembro de la Unión nombrará un representante en el Consejo y un suplente. Los representantes o suplentes podrán estar acompañados por adjuntos o consejeros.
2) [Presidente y Vicepresidentes] El Consejo elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente primero. Podrá elegir otros Vicepresidentes. El Vicepresidente primero reemplazará de derecho al Presidente en caso de ausencia. La duración del mandato del Presidente será de tres años.
3) [Sesiones] El Consejo se reunirá por convocatoria de su Presidente. Celebrará un período ordinario de sesiones una vez por año. Además, el Presidente podrá reunir al Consejo por su propia iniciativa; deberá reunirlo en un plazo de tres meses cuando lo solicite un tercio, por lo menos, de los miembros de la Unión.
4) [Observadores] Los Estados no miembros de la Unión podrán ser invitados a las reuniones del Consejo en calidad de observadores. A esas reuniones también podrán ser invitados otros observadores, así como expertos.
5) [Funciones del Consejo] Las funciones del Consejo serán las siguientes:
i) estudiar las medidas adecuadas para asegurar la salvaguardia y favorecer el desarrollo de la Unión;
ii) establecer su reglamento;
iii) nombrar al Secretario General y, si lo considera necesario, un Secretario General Adjunto; fijar las condiciones de su nombramiento;
iv) examinar el informe anual de actividades de la Unión y establecer el programa de los trabajos futuros de esta;
v) dar al Secretario General todas las directrices necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Unión;
vi) establecer el reglamento administrativo y financiero de la Unión;
vii) examinar y aprobar el presupuesto de la Unión y fijar la contribución de cada miembro de la Unión;
viii) examinar y aprobar las cuentas presentadas por el Secretario General;
ix) fijar la fecha y el lugar de las conferencias previstas en el Artículo 38 y adoptar las medidas necesarias para su preparación; y
x) de manera general, tomar todas las decisiones encaminadas al buen funcionamiento de la Unión.
6) [Número de votos] a) Cada miembro de la Unión que sea un Estado dispondrá de un voto en el Consejo.
b) Toda Parte Contratante que sea una organización intergubernamental podrá, para cuestiones de su competencia, ejercer los derechos de voto de sus Estados miembros que sean miembros de la Unión. Tal organización intergubernamental no podrá ejercer los derechos de voto de sus Estados miembros si sus Estados miembros ejercen su derecho de voto, y viceversa.
7) [Mayorías] Toda decisión del Consejo se adoptará por mayoría simple de los votos emitidos; no obstante, toda decisión del Consejo en virtud de los párrafos 5)ii), vi) y vii) y en virtud de los Artículos 28.3), 29.5)b) y 38.1) se adoptará por mayoría de tres cuartos de los votos emitidos. La abstención no se considerará voto.
ARTÍCULO 27. LA OFICINA DE LA UNIÓN. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12>
1) [Tareas y dirección de la Oficina] La Oficina de la Unión ejecutará todas las tareas que le sean confiadas por el Consejo. Estará dirigida por el Secretario General.
2) [Funciones del Secretario General] El Secretario General será responsable ante el Consejo; asegurará la ejecución de las decisiones del Consejo. Someterá el presupuesto a la aprobación del Consejo y asegurará su ejecución. Le presentará informes sobre su gestión y sobre las actividades y la situación financiera de la Unión.
3) [Personal] A reserva de lo dispuesto en el Artículo 26.5)iii), las condiciones de nombramiento y empleo de los miembros del personal necesario para el buen funcionamiento de la Oficina de la Unión serán fijadas por el reglamento administrativo y financiero.
Artículo 28. Idiomas - <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12> 1) [Idiomas de la Oficina] La...