ARTÍCULO 33. FIRMA. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12>
El presente Convenio quedará abierto a la firma de cualquier Estado que sea miembro de la Unión el día de su adopción. Quedará abierto a la firma hasta el 31 de marzo de 1992.
ARTÍCULO 34. RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN O APROBACIÓN; ADHESIÓN. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12>
1) [Estados y ciertas organizaciones intergubernamentales] a) De conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, todo Estado podrá hacerse parte en el presente Convenio.
b)conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, toda organización intergubernamental podrá hacerse parte en el presente Convenio
i) si tiene competencia para cuestiones reguladas por el presente Convenio,
ii) si posee su propia legislación que prevea la concesión y la protección de derechos de obtentor que obligue a todos sus Estados miembros, y
iii) si ha sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a adherirse al presente Convenio.
2) [Instrumento de adhesión] Todo Estado que haya firmado el presente Convenio se hará parte en el mismo depositando un instrumento de ratificación, de aceptación o de aprobación del presente Convenio. Todo Estado que no haya firmado el presente Convenio o toda organización intergubernamental se hará parte en el presente Convenio depositando un instrumento de adhesión al mismo. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán depositados ante el Secretario General.
3) [Opinión del Consejo] Antes de depositar su instrumento de adhesión, todo Estado que no sea miembro de la Unión o cualquier organización intergubernamental solicitará la opinión del Consejo acerca de la conformidad de su legislación con las disposiciones del presente Convenio. Si la decisión haciendo oficio de opinión es positiva, podrá depositarse el instrumento de adhesión.
ARTÍCULO 35. RESERVAS. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12>
1) [Principio] A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2), no se admitirá ninguna reserva al presente Convenio.
2) [Posible excepción] a) No obstante lo dispuesto en el Artículo 3.1), todo Estado que, en el momento en que se haga parte en el presente Convenio, sea parte en el Acta de 1978 y que, por lo que respecta a las variedades multiplicadas por vía vegetativa, prevea la protección en forma de un título de propiedad industrial distinto de un derecho de obtentor, tendrá la facultad de continuar previéndola sin aplicar el presente Convenio a dichas variedades.
b) Todo Estado que haga uso de esta facultad notificará este hecho al Secretario General en el momento en que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al presente Convenio. Este Estado podrá retirar dicha notificación en cualquier momento.
Artículo 1o - <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12> Apruébase el “Convenio Internacional para la...
Artículo 2o - <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-1051-12> De acuerdo con lo dispuesto en...
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Artículo 1o - Apruébase el “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones...
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Artículo 3o - La presente ley rige a partir de la fecha de...