El Presidente del Comité Disciplinario y de Fomento Educativo, o del Comité Seccional, según el caso, se abstendrá de abrir investigación formal y ordenará archivar el expediente, cuando aparezca demostrado que la conducta no ha existido o que no es constitutiva de falta disciplinaria; que el técnico electricista investigado no la ha cometido o que el proceso no puede iniciarse por muerte del investigado, prescripción de la acción o cosa juzgada disciplinaria.
Tal decisión se tomará mediante resolución motivada contra la cual proceden los recursos ordinarios que podrán ser interpuestos por el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo o el usuario o responsable o su apoderado.
Estructura Ley 1264 de 2008
De los deberes de los técnicos electricistas
Artículo 36. Identificación profesional
Artículo 62. Naturaleza de la acción
Artículo 63. Destinatarios de la acción disciplinaria
Artículo 64. Caducidad de la acción y prescripción de la sanción
Artículo 67. Reserva del proceso ético disciplinario
Artículo 68. Competencia para investigar
Artículo 69. Factores de competencia
Artículo 71. De las personas que pueden intervenir en el proceso
Artículo 74. Averiguación preliminar
Artículo 75. Duración de la investigación preliminar
Artículo 76. Resolución inhibitoria
Artículo 77. Etapas del proceso
Artículo 80. Resolución de preclusión o terminación definitiva del proceso
Artículo 83. Notificación personal de la resolución de formulación de cargos
Artículo 85. Notificación personal de providencias
Artículo 87. Término para fallar
Artículo 94. Pruebas en segunda instancia
Artículo 96. Imposición de las sanciones
Artículo 98. Causales de atenuación
Artículo 99. Causales de agravación
Artículo 101. Ejercicio ilegal de la profesión
Artículo 102. Encubrimiento del ejercicio ilegal de la profesión
Artículo 105. De la responsabilidad de las personas jurídicas y de sus representantes