La competencia se determinará teniendo en cuenta el territorio, el factor funcional y el de conexidad, así:
a) En razón del factor territorial, el conocimiento de la acción disciplinaria corresponderá al Comité Seccional o el Comité Disciplinario con el apoyo de los Comités Seccionales, dentro de cuya jurisdicción se realizó la conducta y en los casos de omisión en el lugar en donde debió realizarse la acción. En el evento de no existir Comité Seccional, corresponderá conocer de la falta directamente al Comité Disciplinario;
b) Por el factor funcional, corresponde al Comité Disciplinario fallar el proceso en única instancia cuando la sanción a imponer sea de amonestación o censura y cuando proceda la suspensión o exclusión el Comité Disciplinario fallará en primera instancia y el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas en segunda instancia;
c) Por razón de la conexidad, se deberá investigar y fallar en un solo proceso las varias faltas que haya cometido un técnico electricista, lo mismo que cuando dos o más técnicos electricistas cometan conjuntamente una misma o varias faltas en diversos territorios, el Comité Disciplinario podrá contar con el apoyo de los Comités Seccionales. Asimismo, deberá conocer en todos los casos el Comité Disciplinario y de Fomento Educativo en primera instancia cuando un técnico electricista comete una o varias faltas en territorios diferentes.
Estructura Ley 1264 de 2008
De los deberes de los técnicos electricistas
Artículo 36. Identificación profesional
Artículo 62. Naturaleza de la acción
Artículo 63. Destinatarios de la acción disciplinaria
Artículo 64. Caducidad de la acción y prescripción de la sanción
Artículo 67. Reserva del proceso ético disciplinario
Artículo 68. Competencia para investigar
Artículo 69. Factores de competencia
Artículo 71. De las personas que pueden intervenir en el proceso
Artículo 74. Averiguación preliminar
Artículo 75. Duración de la investigación preliminar
Artículo 76. Resolución inhibitoria
Artículo 77. Etapas del proceso
Artículo 80. Resolución de preclusión o terminación definitiva del proceso
Artículo 83. Notificación personal de la resolución de formulación de cargos
Artículo 85. Notificación personal de providencias
Artículo 87. Término para fallar
Artículo 94. Pruebas en segunda instancia
Artículo 96. Imposición de las sanciones
Artículo 98. Causales de atenuación
Artículo 99. Causales de agravación
Artículo 101. Ejercicio ilegal de la profesión
Artículo 102. Encubrimiento del ejercicio ilegal de la profesión
Artículo 105. De la responsabilidad de las personas jurídicas y de sus representantes