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  • Ley 1264 de 2008
  • Titulo VI

Ley 1264 de 2008
Titulo VI

Artículo 104 - El particular que viole las disposiciones de la presente ley...

Artículo 105. De la responsabilidad de las personas jurídicas y de sus representantes - La sociedad, firma, empresa, unión temporal, consorcio o cualquier organización...

Artículo 106. De los recursos - El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas asignará anualmente los recursos...

Artículo 107 - La presente ley se divulgará en todas las instituciones de...

Artículo 108. Vigencia - La presente ley rige desde su promulgación y deroga todas...

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