Ley 1264 de 2008

Titulo I

Capitulo I

Artículo 1o. Definición - El técnico electricista es la persona que se ocupa en...

Artículo 2o. Aplicación - Los profesionales a quienes se les aplica esta ley, deben...

Artículo 3o - Los Profesionales objeto de la presente ley, como integrantes de...

Artículo 4o - Los técnicos electricistas son servidores de la sociedad y por...

Artículo 5o - Los técnicos electricistas, en su labor diaria, deben hacer uso...

Artículo 6o - Los conocimientos, capacidades y experiencia de los técnicos electricistas sirven...

Artículo 7o - Los profesionales sujetos a la presente ley, se vincularán con...

Artículo 8o - El técnico electricista deberá ejercer su profesión en un todo...

Capitulo II

Artículo 9o - Para los efectos de la presente ley, adóptense los términos...

Capitulo III

Artículo 10 - Son derechos de los técnicos electricistas: a) Obtener la correspondiente...

De los deberes de los técnicos electricistas -

Artículo 11 - Son deberes de los técnicos electricistas, entre otros, los siguientes:...

Artículo 12. Prohibiciones - Está prohibido a los técnicos electricistas: a) Ejecutar actos de...

Artículo 13 - La lealtad, el respeto mutuo y la solidaridad, son el...

Artículo 14 - Las controversias científicas o técnicas que surjan entre los profesionales...

Artículo 15 - Los profesionales tienen el deber moral de solicitar la colaboración...

Artículo 16 - Comete falta grave a la ética, el profesional que trate...

Artículo 17 - Los técnicos electricistas deberán mantener trato amable e instruir permanentemente...

Artículo 18 - El técnico electricista debe supervisar la labor del personal auxiliar...

Artículo 19 - El técnico electricista deberá instruir y exigir al personal auxiliar...

Artículo 20 - El técnico electricista no debe contratar como colaboradores o auxiliares...

Capitulo IV

Artículo 21 - El técnico electricista, tiene la obligación de actuar como vigía...

Artículo 22 - El técnico electricista no hará uso de su vinculación a...

Artículo 23 - Cuando los requerimientos de una institución oficial o privada precisen...

Artículo 24 - El trabajo colectivo no excluye la responsabilidad profesional individual de...

Artículo 25 - El técnico electricista como miembro de una institución pública o...

Artículo 26 - El técnico electricista deberá capacitarse para emitir conceptos de aspectos...

Capitulo V

Artículo 27 - Es compatible con el buen ejercicio profesional pertenecer o formar...

Artículo 28 - Todos los técnicos electricistas deberán cumplir cabalmente las normas y...

Artículo 29 - Las asociaciones de técnicos electricistas, tendrán como objetivo, entre otros,...

Capitulo VI

Artículo 30 - Entiéndase por secreto profesional aquello que no es ético, ni...

Artículo 31 - El técnico electricista, está obligado a guardar el secreto profesional...

Artículo 32 - Es contrario a la ética profesional, guardar reserva sobre situaciones...

Artículo 33 - El técnico electricista transmitirá al personal auxiliar los mismos deberes...

Capitulo VII

Artículo 34 - Para ejercer en Colombia la profesión de técnico electricista se...

Artículo 35 - Modifícase el artículo 4o de la Ley 19 de 1990...

Artículo 36. Identificación profesional - Quienes ejerzan la profesión de técnico electricista en Colombia deberán...

Artículo 37 - La matrícula profesional vigente habilita al técnico electricista para ejercer...

Artículo 38 - Constituye falta grave, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles...

Capitulo VIII

Artículo 39 - Para los efectos de la publicidad profesional, las placas, avisos...

Artículo 40 - Comete falta grave quien realice publicidad que no se ajuste...

Artículo 41 - El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas a través de las...

Artículo 42 - Los profesionales que colaboren en el desarrollo o promoción de...

Capitulo IX

Artículo 43 - Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho,...

Artículo 44 - Los técnicos electricistas que laboren con entidades oficiales o privadas,...

Artículo 45 - En casos de urgencia, no se condicionará el servicio al...

Artículo 46 - Los técnicos electricistas a quienes rige esta norma, no ofrecerán,...

Artículo 47 - Es discrecional de los técnicos electricistas prestar sus servicios sin...

Capitulo X

Artículo 48 - Los técnicos electricistas dedicados a la investigación, son responsables de...

Artículo 49 - Los técnicos electricistas que adelanten investigaciones de carácter científico deberán...

Artículo 50 - Los trabajos de investigación podrán ser divulgados o publicados con...

Artículo 51 - Los técnicos electricistas no auspiciarán publicación de artículos que no...

Artículo 52 - Todo técnico electricista tiene derechos de propiedad intelectual sobre los...

Capitulo XI

Artículo 53 - Los técnicos electricistas que desempeñen funciones docentes deberán poseer condiciones...

Artículo 54 - Los docentes están en la obligación de difundir todos sus...

Artículo 55 - Es obligatoria la enseñanza de la ética profesional en los...

Capitulo XII

Artículo 56 - El técnico electricista, deberá tener una información técnica, amplia, objetiva...

Artículo 57 - Los técnicos electricistas deben aplicar las medidas de aseguramiento de...

Artículo 58 - Constituye falta grave usar, recomendar, suministrar o promover el uso...

Titulo II

Capitulo I

Artículo 59 - De la clasificación de las faltas. Las faltas son leves,...

Capitulo II

Artículo 60 - Las faltas contra lo establecido en esta ley serán sancionadas...

Capitulo III

Artículo 61. Derechos - Son derechos del disciplinado los siguientes: a) Conocer la investigación;...

Titulo III

Capitulo I

Artículo 62. Naturaleza de la acción - La acción disciplinaria es pública, se inicia y adelanta de...

Artículo 63. Destinatarios de la acción disciplinaria - Son destinatarios de la acción disciplinaria los técnicos electricistas con...

Artículo 64. Caducidad de la acción y prescripción de la sanción - La acción disciplinaria caduca en el término de cinco (5)...

Artículo 65 - La acción disciplinaria se ejercerá sin perjuicio de la acción...

Artículo 66 - Si en concepto del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas existe...

Artículo 67. Reserva del proceso ético disciplinario - El proceso éticodisciplinario está sometido a reserva. Solamente podrá ser...

Capitulo II

Artículo 68. Competencia para investigar - La investigación disciplinaria será adelantada exclusivamente por los consejeros pertenecientes...

Artículo 69. Factores de competencia - La competencia se determinará teniendo en cuenta el territorio, el...

Artículo 70. Del reparto - El reparto de los expedientes disciplinarios lo hará el presidente...

Titulo IV

Capitulo I

Artículo 71. De las personas que pueden intervenir en el proceso - En el proceso disciplinario solamente pueden actuar el técnico electricista...

Artículo 72. Principios - La acción disciplinaria se iniciará, desarrollará y culminará de conformidad...

Artículo 73. Notificaciones - Las notificaciones de los autos y decisiones se efectuarán personalmente,...

Capitulo II

Artículo 74. Averiguación preliminar - En caso de duda sobre la pertinencia de la iniciación...

Artículo 75. Duración de la investigación preliminar - La averiguación preliminar se realizará en el término máximo de...

Artículo 76. Resolución inhibitoria - El Presidente del Comité Disciplinario y de Fomento Educativo, o...

Capitulo III

Artículo 77. Etapas del proceso - La investigación formal o instructiva es la primera etapa del...

Artículo 78 - De la apertura formal de la investigación se comunicará al...

Artículo 79. Calificación - Vencido el término de indagación o antes si la investigación...

Artículo 80. Resolución de preclusión o terminación definitiva del proceso - El Presidente del Comité Disciplinario y de Fomento Educativo o...

Artículo 81 - Recibido el informe de conclusiones, el Consejo Nacional de Técnicos...

Artículo 82 - Estudiado y evaluado por el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas...

Artículo 83. Notificación personal de la resolución de formulación de cargos - La resolución de formulación de cargos se notificará personalmente, así:...

Capitulo IV

Artículo 84. Recurso - Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación...

Artículo 85. Notificación personal de providencias - Se notificarán personalmente al técnico electricista o a su apoderado,...

Capitulo V

Artículo 86. Descargos - El acusado dispondrá de diez (10) días hábiles contados a...

Artículo 87. Término para fallar - Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, según el caso,...

Artículo 88 - Practicada la diligencia de descargos, el Comité Disciplinario y de...

Artículo 89 - Los términos de que trata el presente capítulo podrán prorrogarse,...

Artículo 90 - En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán...

Capitulo VI

Artículo 91 - Corresponde conocer y fallar los procesos disciplinarios en primera instancia...

Capitulo VII

Artículo 92 - Contra las decisiones del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas procede...

Artículo 93. Trámite - Recibido el proceso en el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas...

Artículo 94. Pruebas en segunda instancia - Con el fin de aclarar puntos oscuros o dudosos, el...

Capitulo VIII

Artículo 95 - Contra las faltas a la Etica Profesional, valoradas de acuerdo...

Artículo 96. Imposición de las sanciones - La imposición de las sanciones se hará atendiendo los criterios...

Artículo 97 - Las sanciones de amonestación, suspensión y exclusión del ejercicio profesional,...

Capitulo IX

Artículo 98. Causales de atenuación - Constituyen causales de atenuación de las faltas las siguientes: la...

Artículo 99. Causales de agravación - Constituyen causal de agravación de las faltas las siguientes: a)...

Capitulo X

Artículo 100. Publicación - Las sanciones consistentes en amonestación escrita, suspensión y cancelación o...

Titulo V

Capitulo I

Artículo 101. Ejercicio ilegal de la profesión - Sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas o de policía,...

Artículo 102. Encubrimiento del ejercicio ilegal de la profesión - El servidor público o privado que en el ejercicio de...

Artículo 103 - Imponer la firma como técnico electricista profesional, a título gratuito...

Titulo VI

Artículo 104 - El particular que viole las disposiciones de la presente ley...

Artículo 105. De la responsabilidad de las personas jurídicas y de sus representantes - La sociedad, firma, empresa, unión temporal, consorcio o cualquier organización...

Artículo 106. De los recursos - El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas asignará anualmente los recursos...

Artículo 107 - La presente ley se divulgará en todas las instituciones de...

Artículo 108. Vigencia - La presente ley rige desde su promulgación y deroga todas...