Ley 1264 de 2008
Artículo 11

Son deberes de los técnicos electricistas, entre otros, los siguientes:

a) Desempeñar con responsabilidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad los servicios que le sean encomendados y abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial, o que implique abuso o ejercicio indebido de la profesión;

b) Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación con motivo del ejercicio de la profesión;

c) Desempeñar la profesión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones legales;

d) Utilizar eficientemente los recursos que tenga asignados para el desempeño de sus actividades, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos;

e) Realizar personalmente las tareas y trabajos que le sean confiados y responder del uso de autoridad que se le delegue, así como de la ejecución de las órdenes que pueda impartir, sin que en este caso quede exento de la responsabilidad que le incumba por la que corresponda a sus subordinados;

f) Guardar la dignidad y el decoro profesional;

g) Ejercer la profesión consultando permanentemente el bien común y tener siempre presente que los servicios que prestan constituyen el reconocimiento de un derecho;

h) Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados;

i) Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe y la ética;

j) Desempeñar con rectitud, eficiencia, e imparcialidad la profesión;

k) Observar y exigir respeto y seriedad en sus relaciones con los funcionarios de las empresas, contratistas, subalternos, proveedores y ciudadanía en general;

1) Obrar con lealtad y honradez en todas sus relaciones con contratistas y colegas;

m) Prestar toda la diligencia profesional, seriedad y cumplimiento en el desarrollo de los contratos;

n) Antes de iniciar cualquier trabajo, expresar con claridad y precisión, en los contratos u órdenes de trabajo, las actividades a desarrollar presentando para el efecto la propuesta o cotización;

o) Observar los valores mínimos estatuidos en la tabla de referencia de servicios y honorarios profesionales que se adopte;

p) Guardar el debido respeto a todas las autoridades en general y a las del sector eléctrico en especial;

q) Obrar siempre con la consideración de que el ejercicio de la profesión de técnico electricista constituye, además de una actividad técnica y económica, una función social;

r) Estar dispuestos a cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que formule o establezca el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas o Comités Seccionales;

s) Permitir el acceso inmediato a los representantes del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas y autoridades de policía, a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros, documentos y diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones;

t) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este Código de Etica, de que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión, aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder;

u) Los demás deberes incluidos en la presente ley y los indicados en todas las normas legales y técnicas relacionados con el ejercicio de la profesión;

v) Observar y cumplir cabalmente las normas que regulan la profesión de técnico electricista del país y demás normas y reglamentos aplicables.

DE LAS PROHIBICIONES.

Estructura Ley 1264 de 2008

Titulo I

Capitulo I

Artículo 1o. Definición

Artículo 2o. Aplicación

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Capitulo II

Artículo 9o

Capitulo III

Artículo 10

De los deberes de los técnicos electricistas

Artículo 11

Artículo 12. Prohibiciones

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Capitulo IV

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Capitulo V

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Capitulo VI

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Capitulo VII

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36. Identificación profesional

Artículo 37

Artículo 38

Capitulo VIII

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Capitulo IX

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Capitulo X

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Capitulo XI

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Capitulo XII

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Titulo II

Capitulo I

Artículo 59

Capitulo II

Artículo 60

Capitulo III

Artículo 61. Derechos

Titulo III

Capitulo I

Artículo 62. Naturaleza de la acción

Artículo 63. Destinatarios de la acción disciplinaria

Artículo 64. Caducidad de la acción y prescripción de la sanción

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67. Reserva del proceso ético disciplinario

Capitulo II

Artículo 68. Competencia para investigar

Artículo 69. Factores de competencia

Artículo 70. Del reparto

Titulo IV

Capitulo I

Artículo 71. De las personas que pueden intervenir en el proceso

Artículo 72. Principios

Artículo 73. Notificaciones

Capitulo II

Artículo 74. Averiguación preliminar

Artículo 75. Duración de la investigación preliminar

Artículo 76. Resolución inhibitoria

Capitulo III

Artículo 77. Etapas del proceso

Artículo 78

Artículo 79. Calificación

Artículo 80. Resolución de preclusión o terminación definitiva del proceso

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83. Notificación personal de la resolución de formulación de cargos

Capitulo IV

Artículo 84. Recurso

Artículo 85. Notificación personal de providencias

Capitulo V

Artículo 86. Descargos

Artículo 87. Término para fallar

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Capitulo VI

Artículo 91

Capitulo VII

Artículo 92

Artículo 93. Trámite

Artículo 94. Pruebas en segunda instancia

Capitulo VIII

Artículo 95

Artículo 96. Imposición de las sanciones

Artículo 97

Capitulo IX

Artículo 98. Causales de atenuación

Artículo 99. Causales de agravación

Capitulo X

Artículo 100. Publicación

Titulo V

Capitulo I

Artículo 101. Ejercicio ilegal de la profesión

Artículo 102. Encubrimiento del ejercicio ilegal de la profesión

Artículo 103

Titulo VI

Artículo 104

Artículo 105. De la responsabilidad de las personas jurídicas y de sus representantes

Artículo 106. De los recursos

Artículo 107

Artículo 108. Vigencia