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  • Legislación Colombia
  • Ley 1264 de 2008
  • Titulo I
  • Capitulo VII

Ley 1264 de 2008
Capitulo VII

Artículo 34 - Para ejercer en Colombia la profesión de técnico electricista se...

Artículo 35 - Modifícase el artículo 4o de la Ley 19 de 1990...

Artículo 36. Identificación profesional - Quienes ejerzan la profesión de técnico electricista en Colombia deberán...

Artículo 37 - La matrícula profesional vigente habilita al técnico electricista para ejercer...

Artículo 38 - Constituye falta grave, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles...

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