Son derechos de los técnicos electricistas:
a) Obtener la correspondiente matrícula profesional que le habilite para ejercer la profesión de técnico electricista expedida por el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, con el lleno de los requisitos establecidos en la Ley 19 de 1990;
b) Elegir y ser elegido miembro del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, o de sus comités seccionales, de acuerdo con la legislación vigente;
c) Participar en las actividades que programe el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas para la mejora del servicio que prestan, su actualización y capacitación;
d) Ejercer la profesión de técnico electricista en todo el territorio colombiano, ya sea independientemente o vinculado mediante cualquier clase de contrato, cumpliendo los reglamentos, normas y leyes que apliquen para el ejercicio de la profesión;
e) <Literal INEXEQUIBLE>
f) Las demás que señalen las leyes y reglamentos.
Estructura Ley 1264 de 2008
De los deberes de los técnicos electricistas
Artículo 36. Identificación profesional
Artículo 62. Naturaleza de la acción
Artículo 63. Destinatarios de la acción disciplinaria
Artículo 64. Caducidad de la acción y prescripción de la sanción
Artículo 67. Reserva del proceso ético disciplinario
Artículo 68. Competencia para investigar
Artículo 69. Factores de competencia
Artículo 71. De las personas que pueden intervenir en el proceso
Artículo 74. Averiguación preliminar
Artículo 75. Duración de la investigación preliminar
Artículo 76. Resolución inhibitoria
Artículo 77. Etapas del proceso
Artículo 80. Resolución de preclusión o terminación definitiva del proceso
Artículo 83. Notificación personal de la resolución de formulación de cargos
Artículo 85. Notificación personal de providencias
Artículo 87. Término para fallar
Artículo 94. Pruebas en segunda instancia
Artículo 96. Imposición de las sanciones
Artículo 98. Causales de atenuación
Artículo 99. Causales de agravación
Artículo 101. Ejercicio ilegal de la profesión
Artículo 102. Encubrimiento del ejercicio ilegal de la profesión
Artículo 105. De la responsabilidad de las personas jurídicas y de sus representantes