Está prohibido a los técnicos electricistas:
a) Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias en contra de superiores, subalternos o compañeros de trabajo;
b) Omitir, negar, retardar o entrabar la realización de trabajos o asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados;
c) El reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones civiles, laborales, comerciales y de familia, salvo que medie solicitud judicial;
d) Causar daños o pérdida de bienes, elementos, materiales o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones ya sea doloso o culposamente;
e) Percibir remuneración oficial o de particulares por servicios no prestados, o en cuantía superior a la que realmente le corresponda;
f) Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de la profesión de técnico electricista;
g) Incumplir cualquier decisión judicial, administrativa, contravencional, o de policía u obstaculizar su ejecución;
h) Nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para el desempeño de un cargo privado o público que requiera ser desempeñado por profesionales técnicos electricistas, a personas que ejerzan ilegalmente la profesión;
i) Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas u obstaculizar su ejecución;
j) Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas en razón del ejercicio de su profesión, salvo autorización contractual o legal;
k) Participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos estatales cuyo objeto esté relacionado con el ejercicio de su profesión, estando incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades que establece la Constitución y la ley;
l) Participar en la construcción o desarrollo de proyectos que carezcan de las respectivas licencias o permisos de construcción o presenten violaciones de la ley, reglamentos técnicos o normas de carácter obligatorio.
m) Las demás prohibiciones incluidas en la presente ley y normas que la complementen y adicionen.
DE LA RELACIONES CON LOS COLEGAS.
Estructura Ley 1264 de 2008
De los deberes de los técnicos electricistas
Artículo 36. Identificación profesional
Artículo 62. Naturaleza de la acción
Artículo 63. Destinatarios de la acción disciplinaria
Artículo 64. Caducidad de la acción y prescripción de la sanción
Artículo 67. Reserva del proceso ético disciplinario
Artículo 68. Competencia para investigar
Artículo 69. Factores de competencia
Artículo 71. De las personas que pueden intervenir en el proceso
Artículo 74. Averiguación preliminar
Artículo 75. Duración de la investigación preliminar
Artículo 76. Resolución inhibitoria
Artículo 77. Etapas del proceso
Artículo 80. Resolución de preclusión o terminación definitiva del proceso
Artículo 83. Notificación personal de la resolución de formulación de cargos
Artículo 85. Notificación personal de providencias
Artículo 87. Término para fallar
Artículo 94. Pruebas en segunda instancia
Artículo 96. Imposición de las sanciones
Artículo 98. Causales de atenuación
Artículo 99. Causales de agravación
Artículo 101. Ejercicio ilegal de la profesión
Artículo 102. Encubrimiento del ejercicio ilegal de la profesión
Artículo 105. De la responsabilidad de las personas jurídicas y de sus representantes