Ley 1261 de 2008
Artículo 8o. Transporte marítimo y aéreo



1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de naves o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

2. Para los fines de este artículo:

a) El término “beneficios” comprende los ingresos brutos que se deriven directamente de la explotación de naves o aeronaves en tráfico internacional, y

b) La expresión “explotación de naves o aeronaves” por una empresa, comprende también:

i) El fletamento o arrendamiento de naves o aeronaves a casco desnudo;

ii) El arrendamiento de contenedores y equipo relacionado, siempre que dicho flete o arrendamiento sea accesorio a la explotación, por esa empresa, de naves o aeronaves en tráfico internacional.

3. Las disposiciones del párrafo 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un “pool”, en una explotación en común o en una agencia de explotación internacional.