1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de naves o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Para los fines de este artículo:
a) El término “beneficios” comprende los ingresos brutos que se deriven directamente de la explotación de naves o aeronaves en tráfico internacional, y
b) La expresión “explotación de naves o aeronaves” por una empresa, comprende también:
i) El fletamento o arrendamiento de naves o aeronaves a casco desnudo;
ii) El arrendamiento de contenedores y equipo relacionado, siempre que dicho flete o arrendamiento sea accesorio a la explotación, por esa empresa, de naves o aeronaves en tráfico internacional.
3. Las disposiciones del párrafo 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un “pool”, en una explotación en común o en una agencia de explotación internacional.
Estructura Ley 1261 de 2008
Artículo 1o. Personas comprendidas
Artículo 2o. Impuestos comprendidos
Artículo 3o. Definiciones generales
Artículo 5o. Establecimiento permanente
Artículo 6o. Rentas de bienes inmuebles
Artículo 7o. Beneficios empresariales
Artículo 8o. Transporte marítimo y aéreo
Artículo 9o. Empresas asociadas
Artículo 13. Ganancias de capital
Artículo 14. Servicios personales independientes
Artículo 15. Rentas de un empleo
Artículo 16. Participaciones de directores
Artículo 17. Artistas y deportistas
Artículo 19. Funciones públicas
Artículo 23. Eliminación de la doble imposición
Artículo 24. No discriminación
Artículo 25. Procedimiento de acuerdo mutuo
Artículo 26. Intercambio de información
Artículo 27. Limitación de beneficios
Artículo 28. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares