1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante. Si el empleo se ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de un empleo ejercido en el otro Estado Contratante se gravarán exclusivamente en el primer Estado si:
a) El perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
b) Las remuneraciones se pagan por, o en nombre de una persona empleadora que no sea residente del otro Estado, y
c) Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que una persona empleadora tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo realizado a bordo de una nave o aeronave explotado en tráfico internacional podrán someterse a imposición en ese Estado.
Estructura Ley 1261 de 2008
Artículo 1o. Personas comprendidas
Artículo 2o. Impuestos comprendidos
Artículo 3o. Definiciones generales
Artículo 5o. Establecimiento permanente
Artículo 6o. Rentas de bienes inmuebles
Artículo 7o. Beneficios empresariales
Artículo 8o. Transporte marítimo y aéreo
Artículo 9o. Empresas asociadas
Artículo 13. Ganancias de capital
Artículo 14. Servicios personales independientes
Artículo 15. Rentas de un empleo
Artículo 16. Participaciones de directores
Artículo 17. Artistas y deportistas
Artículo 19. Funciones públicas
Artículo 23. Eliminación de la doble imposición
Artículo 24. No discriminación
Artículo 25. Procedimiento de acuerdo mutuo
Artículo 26. Intercambio de información
Artículo 27. Limitación de beneficios
Artículo 28. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares