Ley 1261 de 2008
Artículo 3o. Definiciones generales



1. A los efectos de este Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

a) El término “Chile” significa la República de Chile;

b) El término “Colombia” significa la República de Colombia;

c) Las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan, según lo requiera el contexto, Chile o Colombia;

d) El término “persona” comprende las personas naturales, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

e) El término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para efectos impositivos;

f) Las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

g) La expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por una nave o aeronave explotada por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;

h) La expresión “autoridad competente” significa:

i) En Chile, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado;

ii) En Colombia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante autorizado;

i) El término “nacional” significa:

i) Cualquier persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; o

ii) Cualquier persona jurídica o asociación constituida conforme a la legislación vigente de un Estado Contratante.

2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, todo término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.