Ley 1261 de 2008
Artículo 28. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares



Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.