1. Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, a través de la vía diplomática, una vez cumplidos los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor de este Convenio. Este Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación.
2. Las disposiciones del Convenio se aplicarán:
a) En Chile, con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor;
b) En Colombia, en el caso de impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta correspondiente al año fiscal que comience el primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor;
c) Respecto a los demás casos desde la entrada en vigor del Convenio.
3. El Acuerdo sobre exención de doble tributación para las empresas de navegación aérea y marítima, concluido en Santiago de Chile a los diecinueve días del mes de marzo de 1970 entre Colombia y Chile, queda derogado en ambos Estados desde que sean de aplicación las disposiciones del presente Convenio.
Estructura Ley 1261 de 2008
Artículo 1o. Personas comprendidas
Artículo 2o. Impuestos comprendidos
Artículo 3o. Definiciones generales
Artículo 5o. Establecimiento permanente
Artículo 6o. Rentas de bienes inmuebles
Artículo 7o. Beneficios empresariales
Artículo 8o. Transporte marítimo y aéreo
Artículo 9o. Empresas asociadas
Artículo 13. Ganancias de capital
Artículo 14. Servicios personales independientes
Artículo 15. Rentas de un empleo
Artículo 16. Participaciones de directores
Artículo 17. Artistas y deportistas
Artículo 19. Funciones públicas
Artículo 23. Eliminación de la doble imposición
Artículo 24. No discriminación
Artículo 25. Procedimiento de acuerdo mutuo
Artículo 26. Intercambio de información
Artículo 27. Limitación de beneficios
Artículo 28. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares