1. Las rentas que una persona natural residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado Contratante. Sin embargo, esas rentas pueden también ser sometidas a imposición en el otro Estado Contratante:
a) Cuando dicha persona tenga en el otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de las rentas que sean atribuibles a dicha base fija;
b) Cuando dicha persona permanezca en el otro Estado Contratante por un periodo o periodos que en total suman o excedan 183 días, dentro de un periodo cualquiera de doce meses que comience o termine durante el año tributario considerado; en tal caso, sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado la parte de la renta obtenida de las actividades desempeñadas por él en este otro Estado.
2. La expresión “servicios profesionales” comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.
Estructura Ley 1261 de 2008
Artículo 1o. Personas comprendidas
Artículo 2o. Impuestos comprendidos
Artículo 3o. Definiciones generales
Artículo 5o. Establecimiento permanente
Artículo 6o. Rentas de bienes inmuebles
Artículo 7o. Beneficios empresariales
Artículo 8o. Transporte marítimo y aéreo
Artículo 9o. Empresas asociadas
Artículo 13. Ganancias de capital
Artículo 14. Servicios personales independientes
Artículo 15. Rentas de un empleo
Artículo 16. Participaciones de directores
Artículo 17. Artistas y deportistas
Artículo 19. Funciones públicas
Artículo 23. Eliminación de la doble imposición
Artículo 24. No discriminación
Artículo 25. Procedimiento de acuerdo mutuo
Artículo 26. Intercambio de información
Artículo 27. Limitación de beneficios
Artículo 28. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares