Ley 1261 de 2008
Artículo 20. Estudiantes



Los estudiantes o personas en práctica que se encuentren en un Estado Contratante con el único fin de proseguir sus estudios o formación y que sean o hubieran sido inmediatamente antes de esa visita residentes del otro Estado Contratante, estarán exentos de imposición en el Estado mencionado en primer lugar por las cantidades que perciban de fuentes situadas fuera de dicho Estado para su manutención, estudios o formación.