La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, deroga los artículos 3o, 6o, 8o, 9o, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 163 de 1959; modifica los artículos 151 a 159 del Decreto-ley 1355 de 1970; modifica los artículos 1o a 9o del Decreto-ley 2055 de 1970; modifica el Título II de la Ley 397 de 1997, salvo los artículos 9o, 12 y 13, y modifica y adiciona los artículos 40, 49, 56, 60 y 62 de la Ley 397 de 1997.
Estructura Ley 1185 de 2008
Artículo 17. Comité de clasificación de películas
Artículo 18. Integración del comité de clasificación del sic películas
Artículo 19. Período y remuneración de los miembros de comité de clasificación de películas
Artículo 20. Funciones del comité de clasificación de películas
Artículo 21. Término para clasificar las películas
Artículo 22. Exhibición de películas
Artículo 23. Obligaciones de los exhibidores de películas