El artículo 16 de la Ley 397 de 1997 quedará así:
“Artículo 16. De la acción de cumplimiento sobre los bienes de interés cultural. El efectivo cumplimiento de las leyes o actos administrativos que tengan relación directa con la protección y defensa de los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación, podrá ser demandado por cualquier persona a través del procedimiento establecido para la acción de cumplimiento en la Ley 393 de 1997 o en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan”.
Estructura Ley 1185 de 2008
Artículo 17. Comité de clasificación de películas
Artículo 18. Integración del comité de clasificación del sic películas
Artículo 19. Período y remuneración de los miembros de comité de clasificación de películas
Artículo 20. Funciones del comité de clasificación de películas
Artículo 21. Término para clasificar las películas
Artículo 22. Exhibición de películas
Artículo 23. Obligaciones de los exhibidores de películas