Ley 1185 de 2008
Artículo 16

Adiciónase un parágrafo 2o al artículo 62 de la Ley 397 de 1997, con el siguiente contenido:

“Parágrafo 2o. Las Gobernaciones y los Distritos podrán crear los Consejos Departamentales y Distritales de las Artes y la Cultura, en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales.

Estos Consejos serán entes asesores de las entidades departamentales y distritales, para las políticas, planes y programas en su área respectiva. Su composición, funciones, régimen de sesiones y secretaría técnica, se regirá por la reglamentación general para los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura”.