Ley 1185 de 2008
Artículo 23. Obligaciones de los exhibidores de películas

Los exhibidores de películas están obligados a:

1. Abstenerse de exhibir públicamente películas que no hayan sido clasificadas por el Comité.

2. Abstenerse de exhibir en un mismo espectáculo películas de diferentes clasificaciones o acompañarlas de avances o documentales que no concuerden con la clasificación de las mismas, a menos que el espectáculo se anuncie con la clasificación o la edad mayor correspondiente.

3. Impedir la entrada a los espectáculos cinematográficos de personas menores de la edad indicada en la respectiva clasificación.

4. Abstenerse de emplear medios publicitarios engañosos, tales como anunciar una película con la clasificación diferente a la fijada por el Comité.