Los exhibidores de películas están obligados a:
1. Abstenerse de exhibir públicamente películas que no hayan sido clasificadas por el Comité.
2. Abstenerse de exhibir en un mismo espectáculo películas de diferentes clasificaciones o acompañarlas de avances o documentales que no concuerden con la clasificación de las mismas, a menos que el espectáculo se anuncie con la clasificación o la edad mayor correspondiente.
3. Impedir la entrada a los espectáculos cinematográficos de personas menores de la edad indicada en la respectiva clasificación.
4. Abstenerse de emplear medios publicitarios engañosos, tales como anunciar una película con la clasificación diferente a la fijada por el Comité.
Estructura Ley 1185 de 2008
Artículo 17. Comité de clasificación de películas
Artículo 18. Integración del comité de clasificación del sic películas
Artículo 19. Período y remuneración de los miembros de comité de clasificación de películas
Artículo 20. Funciones del comité de clasificación de películas
Artículo 21. Término para clasificar las películas
Artículo 22. Exhibición de películas
Artículo 23. Obligaciones de los exhibidores de películas