Los exhibidores infractores a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la presente ley se les impondrá según la gravedad de la infracción multas de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO. En caso de reincidencia se impondrá, además, cierre temporal de la sala por un término hasta de seis (6) meses. Igualmente, podrán suspenderse las exhibiciones que violen lo dispuesto en los citados artículos.
Las sanciones a las que se refiere este artículo seguirán siendo de competencia de los alcaldes, con el concepto previo favorable del Ministerio de Cultura.
Estructura Ley 1185 de 2008
Artículo 17. Comité de clasificación de películas
Artículo 18. Integración del comité de clasificación del sic películas
Artículo 19. Período y remuneración de los miembros de comité de clasificación de películas
Artículo 20. Funciones del comité de clasificación de películas
Artículo 21. Término para clasificar las películas
Artículo 22. Exhibición de películas
Artículo 23. Obligaciones de los exhibidores de películas