El Comité de Clasificación de Películas, estará integrado de la siguiente manera:
Un experto en cine.
Un abogado.
Un psicólogo.
Un representante de las Asociaciones de Padres de Familia.
Un representante del sector académico.
PARÁGRAFO. Los miembros del Comité serán designados por el Ministro de Cultura, conforme a la reglamentación que expida para el efecto.
Estructura Ley 1185 de 2008
Artículo 17. Comité de clasificación de películas
Artículo 18. Integración del comité de clasificación del sic películas
Artículo 19. Período y remuneración de los miembros de comité de clasificación de películas
Artículo 20. Funciones del comité de clasificación de películas
Artículo 21. Término para clasificar las películas
Artículo 22. Exhibición de películas
Artículo 23. Obligaciones de los exhibidores de películas