Ley 1185 de 2008
Artículo 12

Adiciónese un parágrafo al artículo 40 de la Ley 397 de 1997, con el siguiente contenido:

“Parágrafo. Para efectos de la divulgación de la cinematografía colombiana, el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Cinematografía, podrá entregar materiales pedagógicos y de divulgación a las entidades públicas del orden territorial y a las entidades sin ánimo de lucro, que tengan dentro de su objeto el desarrollo de actividades culturales, que este determine, a título de cesión gratuita”.