Ley 1104 de 2006
Artículo 2o

El artículo 10 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Artículo 10. Clasificación general. Según sus funciones, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifican así:

a) OFICIALES

1. Ejército

a) Oficiales de las Armas;

b) Oficiales del Cuerpo Logístico;

c) Oficiales del Cuerpo Administrativo;

d) Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.

2. Armada

a) Oficiales del Cuerpo Ejecutivo;

b) Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina;

c) Oficiales del Cuerpo Logístico;

d) Oficiales del Cuerpo Administrativo;

e) Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.

3. Fuerza Aérea

a) Oficiales del Cuerpo de Vuelo;

b) Oficiales del Cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas;

c) Oficiales del Cuerpo Logístico Aeronáutico;

d) Oficiales del Cuerpo Administrativo;

e) Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar;

b) Suboficiales

1. Ejército

a) Suboficiales de las Armas;

b) Suboficiales del Cuerpo Logístico;

c) Suboficiales del Cuerpo Administrativo.

2. Armada

a) Suboficiales del Cuerpo de Mar;

b) Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina;

c) Suboficiales del Cuerpo Logístico;

d) Suboficiales del Cuerpo Administrativo.

3. Fuerza Aérea

a) Suboficiales del Cuerpo Técnico Aeronáutico;

b) Suboficiales del Cuerpo Técnico de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas;

c) Suboficiales del Cuerpo Logístico Aeronáutico;

d) Suboficiales del Cuerpo Administrativo.

PARÁGRAFO 1o. A partir de la vigencia de la presente ley, el personal de Oficiales y Suboficiales que por la clasificación contemplada en el Decreto 1790 de 2000, pertenecían al Cuerpo Ejecutivo, especialidad de Infantería de Marina en la Armada, se entienden incorporados al Cuerpo de Infantería de Marina, conservando para todos los fines los derechos contemplados en dicha norma.

PARÁGRAFO 2o. A partir de la vigencia del Decreto-ley 1790 de 2000, el personal de Oficiales y Suboficiales que por la clasificación contemplada en el Decreto 1211 de 1990, pertenecían al Cuerpo de Infantería de Aviación en la Fuerza Aérea, se entienden incorporados al Cuerpo Técnico de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas, conservando para todos los fines los derechos contemplados en dicha norma.