El artículo 44 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:
“Artículo 44. Obtención de grados. Para obtener el grado de Subteniente en el Ejército, en el Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada y en la Fuerza Aérea y el grado de Teniente de Corbeta en los demás cuerpos de la Armada Nacional, son requisitos indispensables haber cursado y aprobado los estudios reglamentarios, en las escuelas de formación de Oficiales y ser propuestos por el Comandante de la respectiva Fuerza.
Para obtener el grado de Cabo Tercero en el Ejército, o su equivalente en las otras Fuerzas, se requiere aprobar los correspondientes cursos, en las Escuelas de Formación de Suboficiales, o en las Unidades autorizadas para adelantarlos, y ser propuestos para el efecto por el Director o Comandante de la respectiva escuela o unidad.
PARÁGRAFO 1o. Exceptúense los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales que sean enviados por el Gobierno Nacional en comisión a adelantar estudios en institutos militares del exterior para obtener el primer grado en la carrera de Oficial o Suboficial, grado que les será reconocido para su ingreso al respectivo escalafón. Una vez escalafonados, deberán efectuar el curso de ambientación a la normatividad de la carrera militar nacional en la respectiva Escuela de Formación.
PARÁGRAFO 2o. Podrán ingresar al Curso de Formación de Oficiales o Suboficiales en las respectivas escuelas, los nacionales de otros países que sean aceptados por el Gobierno Nacional, a quienes se les conferirá el título de Oficial o Suboficial honorario, previa aprobación del correspondiente curso.
PARÁGRAFO 3o. Previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares, el Ministro de Defensa Nacional, cuando así le haya sido delegado por el Presidente de la República para el caso de los Oficiales, podrá autorizar la incorporación al respectivo escalafón a los nacionales colombianos que hayan adelantado por su cuenta los estudios necesarios para obtener el primer grado en la carrera de Oficial o Suboficial en institutos de formación militar en el exterior. Una vez escalafonados, deberán efectuar un curso sobre la normatividad de la carrera militar nacional en la respectiva escuela de formación”.
Estructura Ley 1104 de 2006