Ley 1104 de 2006
Artículo 27

El artículo 112 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Artículo 112. Separación temporal. El Oficial o Suboficial que sea condenado a la pena principal de arresto o prisión por delitos culposos será separado en forma temporal de las Fuerzas Militares, para hacer efectiva la privación de la libertad si fuere ordenada, salvo que se conceda un subrogado penal y mientras no sea revocado.