El artículo 55 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:
Artículo 55. Tiempos mínimos de servicios en cada grado. Fíjense los siguientes tiempos mínimos de servicios en cada grado como requisito para ascender al grado inmediatamente superior.
a) Oficiales
1. Subteniente o Teniente de Corbeta 4 años.
2. Teniente o Teniente de Fragata 4 años.
3. Capitán o Teniente de Navío 5 años.
4. Mayor o Capitán de Corbeta 5 años.
5. Teniente Coronel o Capitán de Fragata 5 años.
6. Coronel o Capitán de Navío 5 años.
7. Brigadier General o Contraalmirante 4 años.
8. Mayor General o Vicealmirante 4 años.
b) Suboficiales
1. Cabo Tercero, Marinero Segundo o Aerotécnico 3 años.
2. Cabo Segundo, Marinero primero o Técnico Cuarto 3 años.
3. Cabo Primero, Suboficial Tercero o Técnico Tercero 4 años
4. Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Técnico Segundo 5 años.
5. Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Técnico Primero 5 años.
6. Sargento Primero, Suboficial Jefe o Técnico Subjefe 5 años.
7. Sargento Mayor, Jefe Técnico o Técnico Jefe: 3 años
8. Sargento Mayor de Comando, Suboficial Jefe Técnico de Comando y Técnico Jefe de Comando: 3 años.
PARÁGRAFO 1o. La aplicación del tiempo mínimo en los grados de subteniente y cabo tercero y sus equivalentes en las fuerzas, empezará a regir para el personal que asciende a partir del 1o de enero del año 2001.
PARÁGRAFO 2o. Atendiendo el sistema de evaluación y clasificación, y acciones extraordinarias de valor o resultados operacionales, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares podrá autorizar ascensos de hasta el 10% de cada promoción de Oficiales de cada fuerza, hasta con un año de anterioridad al tiempo mínimo establecido en el presente artículo.
Para efectos salariales el Oficial deberá haber cumplido el tiempo mínimo establecido en este artículo para el respectivo grado.
Estructura Ley 1104 de 2006