El artículo 58 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:
Artículo 58. Requisitos para ejercer mando en la Armada Nacional. Para ejercer los cargos de Comandante de Fuerza Naval, de Flotilla de Mar, de Unidad a Flote, de Grupo Aeronaval y hasta nivel de Unidad Operativa en Infantería de Marina, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Para Comandante de Fuerza Naval: Comandante de Unidad Mayor de Guerra, Comandante de Unidad Operativa Menor de Infantería de Marina, Comandante de Flotilla de Mar o Jefe de una Regional de Inteligencia Naval, por un tiempo mínimo de un (1) año;
b) Para Comandante de Flotilla de Mar: Comandante de Unidad Mayor de Guerra por un tiempo mínimo de un (1) año;
c) Para Comandante de Unidad a Flote: Cumplir con los requisitos de calificación que determine la Armada Nacional;
d) Para Comandante de Grupo Aeronaval: Ser piloto naval calificado;
e) Para Comandante en la Infantería de Marina: Ejercer un cargo de mando inmediatamente inferior por un tiempo mínimo de un (1) año.
PARÁGRAFO. El Comando de la Armada Nacional, mediante resolución, determinará los cargos de mando en la Infantería de Marina.
Estructura Ley 1104 de 2006