El artículo 84 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:
Articulo 84. Forma de disponer destinaciones, traslados, comisiones y encargos. Las destinaciones, traslados, comisiones y encargos del personal de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, se dispondrán de la siguiente forma:
a) Por decreto del Gobierno Nacional:
1. Destinaciones y traslados para Oficiales Generales y de Insignia en todos los casos.
2. Comisiones al exterior mayores de noventa (90) días a partir del grado de coronel o capitán de navío.
3. Comisiones en el exterior a lugares diferentes a su país sede, superiores a noventa (90) días para Oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navío.
4. Comisiones para Oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navío, en la administración pública o en entidades Oficiales o privadas.
5. Comisiones diplomáticas para todos los Oficiales.
6. Comisiones al exterior mayores de diez (10) días para el Comandante General de las Fuerzas Militares.
7. Comisiones dentro del país mayor de noventa (90) días, para Oficiales generales y de insignia;
b) Por Resolución Ministerial:
1. Encargos de Comandante General de las Fuerzas Militares o Comandantes de Fuerza y Oficiales Generales o de Insignia.
2. Destinaciones, encargos y traslados para Oficiales superiores.
3. Comisiones al exterior hasta por diez (10) días para el Comandante General de las Fuerzas Militares.
4. Comisiones al exterior menores de noventa (90) días para Oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navío.
5. Comisiones al exterior para Oficiales hasta el grado de teniente coronel o su equivalente en la Armada Nacional y para Suboficiales y alumnos de las escuelas de formación de Oficiales o Suboficiales.
6. Comisiones en el exterior, a lugares diferentes a su país sede hasta por noventa (90) días, para Oficiales a partir del grado coronel o capitán de navío.
7. Comisiones en el exterior, a lugares diferentes a su país sede, para Oficiales hasta el grado de teniente coronel o su equivalente en la Armada Nacional y para Suboficiales y alumnos de las escuelas de formación de Oficiales o Suboficiales.
8. Comisiones en el país para Oficiales generales y de insignia superiores a veinte (20) días y no mayores de noventa (90) días.
9. Comisiones en el país superiores a noventa (90) días para Oficiales superiores.
10. Comisiones para Oficiales hasta el grado de teniente coronel o su equivalente y Suboficiales en la administración pública o en entidades Oficiales o privadas.
11. Destinaciones y encargos de Capitanes de Puerto cuando sean militares en servicio activo;
c) Por disposición del Comando General de las Fuerzas Militares.
1. Comisiones en el país para Oficiales Generales y de Insignia del Comando General de las Fuerzas Militares hasta por veinte (20) días.
2. Comisiones dentro del país inferiores a noventa (90) días para Oficiales superiores del Comando General de las Fuerzas Militares.
3. Comisiones dentro del país para Oficiales subalternos y Suboficiales del Comando General de las Fuerzas Militares y para alumnos de las escuelas de formación de Oficiales o Suboficiales, cuando se trate de comisiones colectivas de alumnos de diferentes Fuerzas;
d) Por orden administrativa del Comando General de las Fuerzas Militares o de los Comandos de Fuerza:
1. Destinaciones, traslados y encargos de Oficiales subalternos y Suboficiales.
2. Comisiones en el país para Oficiales Generales y de Insignia de su respectiva Fuerza hasta por veinte (20) días.
3. Comisiones en el país inferiores a noventa (90) días, para Oficiales superiores de su respectiva Fuerza.
4. Comisiones dentro del país para Oficiales subalternos, Suboficiales y alumnos de las escuelas de formación de Oficiales o Suboficiales.
e) Por orden del día de los Comandos de Unidad Operativa:
1. Comisiones en el país para Oficiales y Suboficiales del respectivo cuartel general y de las unidades y organismos subordinados hasta por diez (10) días.
Estructura Ley 1104 de 2006