El artículo 103 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:
Artículo 103. Llamamiento a calificar servicios. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares solo podrán ser retirados por llamamiento a calificar servicios, cuando hayan cumplido los requisitos para tener derecho a la asignación de retiro.
Estructura Ley 1104 de 2006