El artículo 6o del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:
Artículo 6o. Jerarquía. La jerarquía y equivalencia de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, Régimen Interno, Régimen Disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este Decreto, comprende los siguientes grados en escala descendente:
OFICIALES
1. Ejército
a) Oficiales Generales
1. General
2. Mayor General
3. Brigadier General
b) Oficiales Superiores
1. Coronel
2. Teniente Coronel
3. Mayor
c) Oficiales Subalternos
1. Capitán
2. Teniente
3. Subteniente
2. Armada
a) Oficiales de Insignia
1. Almirante
2. Vicealmirante
3. Contralmirante
b) Oficiales Superiores
1. Capitán de Navío
2. Capitán de Fragata
3. Capitán de Corbeta
c) Oficiales Subalternos
1. Teniente de Navío
2. Teniente de Fragata
3. Teniente de Corbeta
3. Fuerza Aérea
a) Oficiales Generales
1. General
2. Mayor General
3. Brigadier General
b) Oficiales Superiores
1. Coronel
2. Teniente Coronel
3. Mayor
c) Oficiales Subalternos
1. Capitán
2. Teniente
3. Subteniente
b) Suboficiales
1. Ejército
a) Sargento Mayor de Comando Conjunto;
b) Sargento Mayor de Comando;
c) Sargento Mayor;
d) Sargento Primero;
e) Sargento Viceprimero;
f) Sargento Segundo;
g) Cabo Primero;
h) Cabo Segundo;
i) Cabo Tercero.
2. Armada
a) Suboficial Jefe Técnico de Comando Conjunto;
b) Suboficial Jefe Técnico de Comando;
c) Suboficial Jefe Técnico;
d) Suboficial Jefe;
e) Suboficial Primero;
f) Suboficial Segundo;
g) Suboficial Tercero;
h) Marinero Primero;
i) Marinero Segundo.
3. Fuerza Aérea
a) Técnico Jefe de Comando Conjunto;
b) Técnico Jefe de Comando;
c) Técnico Jefe;
d) Técnico Subjefe;
e) Técnico Primero;
f) Técnico Segundo;
g) Técnico Tercero;
h) Técnico Cuarto;
i) Aerotécnico.
PARÁGRAFO. Los grados y jerarquía de los Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional, se aplicarán también a los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada Nacional.
Estructura Ley 1104 de 2006