Solo podrán obtener la tarjeta profesional de psicólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano, quienes:
1. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogo, otorgado por universidades o instituciones universitarias, oficialmente reconocidas.
2. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogo en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos.
3. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogos en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que se solicite convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo con las normas vigentes.
4. También podrán ejercer la profesión:
a) Los extranjeros con título equivalente que estuviesen en tránsito en el país y fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad. La autorización para el ejercicio profesional será concedida por un período de se is (6) meses, pudiéndose prorrogar por un (1) año como máximo;
b) Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento;
c) Esta habilitación no autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que ha sido requerido.
PARÁGRAFO 1o. El ejercicio profesional consistirá únicamente en la ejecución personal de los actos enunciados en la presente ley, quedando prohibido todo préstamo de la firma o nombre profesional a terceros, sean estos psicólogos o no.
PARÁGRAFO 2o. No serán válidos para el ejercicio de la Psicología los títulos expedidos por correspondencia, ni los simplemente honoríficos.
Estructura Ley 1090 de 2006
Artículo 2o. De los principios generales
Artículo 3o. Del ejercicio profesional del psicólogo
Artículo 4o. Campo de acción del psicólogo
Artículo 6o. Requisitos para ejercer la profesión de psicólogo
Artículo 7o. De la tarjeta profesional
Artículo 8o. Del ejercicio ilegal de la profesión de psicólogo
Artículo 9o. Derechos del psicólogo
Artículo 10. Deberes y obligaciones del psicólogo
Artículo 11. De las prohibiciones
Artículo 33. De los de beres frente a los usuarios
Artículo 36. Deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional
Artículo 37. De los deberes con los colegas y otros profesionales
Artículo 45. El material psicotécnico es de uso exclusivo de los profesionales en psicología
Artículo 61. Circunstancias de atenuación
Artículo 62. Circunstancias de agravación
Artículo 67. De la investigación formal o instructiva