Ley 1090 de 2006
Artículo 3o. Del ejercicio profesional del psicólogo

A los efectos de esta ley, se considera ejercicio de la profesión de psicólogo toda actividad de enseñanza, aplicación e indicación del conocimiento psicológico y de sus técnicas específicas en:

a) Diseño, ejecución y dirección de investigación científica, disciplinaria o interdisciplinaria, destinada al desarrollo, generación o aplicación del conocimiento que contribuya a la comprensión y aplicación de su objeto de estudio y a la implementación de su quehacer profesional, desde la perspectiva de las ciencias naturales y sociales;

b) Diseño, ejecución, dirección y control de programas de diagnóstico, evaluación e intervención psicológica en las distintas áreas de la Psicología aplicada;

c) Evaluación, pronóstico y tratamiento de las disfunciones personales en los diferentes contextos de la vida. Bajo criterios científicos y éticos se valdrán de las interconsultas requeridas o hará las remisiones necesarias, a otros profesionales;

d) Dirección y gestión de programas académicos para la formación de psicólogos y otros profesionales afines;

e) Docencia en facultades y programas de Psicología y en programas afines;

f) El desarrollo del ser humano para que sea competente a lo largo del ciclo de vida;

g) La fundamentación, diseño y gestión de diferentes formas de rehabilitación de los individuos;

h) La fundamentación, diseño y gestión de los diferentes procesos que permitan una mayor eficacia de los grupos y de las organizaciones;

i) Asesoría y participación en el diseño y formulación de políticas en salud, educación, justicia y demás áreas de la Psicología aplicada lo mismo que en la práctica profesional de las mismas;

j) Asesoría, consultoría y participación en la formulación de estándares de calidad en la educación y atención en Psicología, lo mismo que en la promulgación de disposiciones y mecanismos para asegurar su cumplimiento;

k) Asesoría y consultoría para el diseño, ejecución y dirección de programas, en los campos y áreas en donde el conocimiento y el aporte disciplinario y profesional de la Psicología sea requerido o conveniente para el beneficio social;

l) Diseño, ejecución y dirección de programas de capacitación y educación no formal en las distintas áreas de la Psicología aplicada;

m) El dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes;

n) Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tenga relación con el campo de la competencia del psicólogo.

Estructura Ley 1090 de 2006

Titulo I

Artículo 1o. Definición

Titulo II

Artículo 2o. De los principios generales

Titulo III

Artículo 3o. Del ejercicio profesional del psicólogo

Artículo 4o. Campo de acción del psicólogo

Artículo 5o

Titulo IV

Artículo 6o. Requisitos para ejercer la profesión de psicólogo

Artículo 7o. De la tarjeta profesional

Artículo 8o. Del ejercicio ilegal de la profesión de psicólogo

Titulo V

Artículo 9o. Derechos del psicólogo

Artículo 10. Deberes y obligaciones del psicólogo

Artículo 11. De las prohibiciones

Titulo VI

Artículo 12

Titulo VII

Capitulo I

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Capitulo II

Artículo 33. De los de beres frente a los usuarios

Artículo 34

Artículo 35

Capitulo III

Artículo 36. Deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional

Capitulo IV

Artículo 37. De los deberes con los colegas y otros profesionales

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Capitulo V

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Capitulo VI

Artículo 45. El material psicotécnico es de uso exclusivo de los profesionales en psicología

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48. Los tests psicológicos que se encuentren en su fase de experimentación deben utilizarse con las debidas precauciones

Capitulo VII

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Capitulo VIII

Capitulo IX

Artículo 57

Artículo 58

Capitulo X

Artículo 59

Capitulo XI

Artículo 60

Artículo 61. Circunstancias de atenuación

Artículo 62. Circunstancias de agravación

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67. De la investigación formal o instructiva

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71. Descargos

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77. De la segunda instancia

Artículo 78

Artículo 79. De las sanciones

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Capitulo IX. Sic

Artículo 85. De los recursos

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93