A los efectos de esta ley, se considera ejercicio de la profesión de psicólogo toda actividad de enseñanza, aplicación e indicación del conocimiento psicológico y de sus técnicas específicas en:
a) Diseño, ejecución y dirección de investigación científica, disciplinaria o interdisciplinaria, destinada al desarrollo, generación o aplicación del conocimiento que contribuya a la comprensión y aplicación de su objeto de estudio y a la implementación de su quehacer profesional, desde la perspectiva de las ciencias naturales y sociales;
b) Diseño, ejecución, dirección y control de programas de diagnóstico, evaluación e intervención psicológica en las distintas áreas de la Psicología aplicada;
c) Evaluación, pronóstico y tratamiento de las disfunciones personales en los diferentes contextos de la vida. Bajo criterios científicos y éticos se valdrán de las interconsultas requeridas o hará las remisiones necesarias, a otros profesionales;
d) Dirección y gestión de programas académicos para la formación de psicólogos y otros profesionales afines;
e) Docencia en facultades y programas de Psicología y en programas afines;
f) El desarrollo del ser humano para que sea competente a lo largo del ciclo de vida;
g) La fundamentación, diseño y gestión de diferentes formas de rehabilitación de los individuos;
h) La fundamentación, diseño y gestión de los diferentes procesos que permitan una mayor eficacia de los grupos y de las organizaciones;
i) Asesoría y participación en el diseño y formulación de políticas en salud, educación, justicia y demás áreas de la Psicología aplicada lo mismo que en la práctica profesional de las mismas;
j) Asesoría, consultoría y participación en la formulación de estándares de calidad en la educación y atención en Psicología, lo mismo que en la promulgación de disposiciones y mecanismos para asegurar su cumplimiento;
k) Asesoría y consultoría para el diseño, ejecución y dirección de programas, en los campos y áreas en donde el conocimiento y el aporte disciplinario y profesional de la Psicología sea requerido o conveniente para el beneficio social;
l) Diseño, ejecución y dirección de programas de capacitación y educación no formal en las distintas áreas de la Psicología aplicada;
m) El dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes;
n) Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tenga relación con el campo de la competencia del psicólogo.
Estructura Ley 1090 de 2006
Artículo 2o. De los principios generales
Artículo 3o. Del ejercicio profesional del psicólogo
Artículo 4o. Campo de acción del psicólogo
Artículo 6o. Requisitos para ejercer la profesión de psicólogo
Artículo 7o. De la tarjeta profesional
Artículo 8o. Del ejercicio ilegal de la profesión de psicólogo
Artículo 9o. Derechos del psicólogo
Artículo 10. Deberes y obligaciones del psicólogo
Artículo 11. De las prohibiciones
Artículo 33. De los de beres frente a los usuarios
Artículo 36. Deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional
Artículo 37. De los deberes con los colegas y otros profesionales
Artículo 45. El material psicotécnico es de uso exclusivo de los profesionales en psicología
Artículo 61. Circunstancias de atenuación
Artículo 62. Circunstancias de agravación
Artículo 67. De la investigación formal o instructiva